La Audiencia de Cantabria absuelve al alcalde de Vega de Liébana del delito de falsificación documental
Explica que el documento al que añadió las firmas de tres alcaldes de juntas vecinales “no incorporaba ningún dato inveraz con suficiente relevancia como para conseguir de forma indebida la autorización provisional”
Santander, 3 de marzo de 2021.- La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto al alcalde de Vega de Liébana del delito de falsedad documental del que venía siendo acusado por aportar a la Consejería de Medio Rural un documento con su propia firma y la de los tres alcaldes de las Juntas Vecinales de Ledantes, Villaverde y Barrio, firmas que él mismo incorporó mediante una técnica de escáner o similar.
En una sentencia notificada en el día de hoy y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Audiencia explica que el citado documento, “al margen de la simulación de las firmas que contenía, no incorporaba ningún dato inveraz con suficiente relevancia como para conseguir de forma indebida el otorgamiento de la autorización provisional que se interesaba”.
El documento fue remitido por el alcalde de Vega de Liébana a la Consejería de Medio Rural en el marco del expediente que el Ayuntamiento tramitaba para la instalación de una vía ferrata entre los sitios de “Peña Socastillo” y el “Mirador de Peñallana”, trazado que discurría sobre suelo de los pueblos de Barrio, Villaverde y Ledantes, y en parte sobre terreno de un monte de utilidad pública perteneciente a los dos últimos.
Precisamente, con este documento, el alcalde pretendía obtener la autorización provisional para su ejecución, dado que el trazado discurría por monte de utilidad pública.
Señala la sentencia que para la solicitud de autorización provisional requerida por el alcalde, el único requisito exigido por la administración era que las Juntas Vecinales de Ledantes y de Villaverde, titulares de monte público, no pusieran de manifiesto su negativa expresa al proyecto.
Y añade, en este punto, que ambas, “con carácter previo al envío de dicho escrito por parte del acusado, habían consentido de forma expresa su ejecución y sin condicionamiento alguno”.
El delito exige que la falsedad varíe la esencia del documento
La sala entiende que “el examen de las pruebas practicadas en el plenario no permite estimar acreditado con el grado de certeza exigible en materia penal que el acusado sea autor del delito de falsedad en documento oficial”.
En la sentencia, el tribunal analiza el tipo delictivo por el que era acusado el alcalde de Vega de Liébana, y explica que además de la conducta típica se exige que la falsedad “varíe la esencia, la sustancia o la genuidad del documento en sus extremos esenciales”.
En este punto, los magistrados recuerdan que con anterioridad al envío del citado documento las tres juntas vecinales habían concedido al Ayuntamiento los permisos necesarios para la instalación de la vía ferrata: Ledantes y Villaverde sin condicionamiento alguno, y Barrio condicionándolo al cumplimiento de unos requisitos.
Sin embargo, el director general de Medio Natural que declaró en el juicio “con toda contundencia y de forma reiterada” señaló que para otorgar la autorización provisional solo se requería la “previa conformidad” de los titulares de montes públicos, esto es Ledantes y Villaverde, no de Barrio.
En definitiva, la Audiencia concluye que en el documento “no se contenía una mutación de la realidad relevante, seria y trascendente merecedora de sanción penal, careciendo por tanto la conducta llevada a cabo por el acusado, pese a su objetiva adecuación típica, de antijuridicidad penal”.
Reitera, en este sentido, que las dos juntas vecinales susceptibles de beneficiarse directamente de la concesión administrativa consintieron sin condición alguna y que “la no incorporación de las condiciones impuestas por Barrio ni el hecho de que en dicho documento se afirmara que la solicitud se efectuaba de mutuo acuerdo y a título gratuito” no puede considerarse un elemento de “inveracidad esencial”.
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