• 22 de noviembre de 2024

La Audiencia confirma seis años de internamiento al menor que asesinó a su abuela tras mantener una breve discusión

  • El tribunal no da por válida la primera declaración en la que el menor se autoinculpó, pero estima que ello no invalida las declaraciones posteriores en las que mantuvo esa versión

  • El Juzgado de Menores consideró probado que el adolescente, de 16 años de edad, golpeó en la cabeza con una jarra de cristal a la anciana, sin que ésta pudiera prever el ataque ni defenderse

Santander, 29 de junio de 2015.-

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la medida de seis años de internamiento para un adolescente que en mayo de 2013, tras mantener una breve discusión con su abuela, la golpeó con una jarra de cristal en la cabeza y acabó con su vida.

De esta forma, la Audiencia rechaza el recurso de apelación presentado por la representación del menor y confirma los hechos que el Juzgado de Menores de Santander dio por válidos.

Según la sentencia de instancia, la mujer se encontraba en ese momento sentada en el sofá y no pudo prever el ataque ni defenderse, por lo que se consideró al menor autor de un delito de asesinato con la agravante de parentesco.

Tras los hechos, el menor –que se encontraba a solas con su abuela en la vivienda en la que ésta residía- llamó por teléfono a su madre y acto seguido introdujo la jarra en una bolsa de plástico que arrojó en un contenedor cercano a la vivienda.

Como consecuencia de los golpes recibidos, se produjo un “estallido craneal” y el fallecimiento de la mujer.

Primera declaración autoinculpatoria invalidada

En una resolución dada a conocer hoy, la Audiencia admite que la primera declaración autoinculpatoria del menor –que tuvo lugar en el interior de un coche policial cuando no se encontraba asistido por letrado ni acompañado de ningún familiar- no puede ser tenida en cuenta.

Las manifestaciones se efectúan sin las garantías básicas que rodean a la declaración de una persona inculpada –comenzando por el derecho a la asistencia letrada-, no pudiendo, por tanto, formar parte del acervo probatorio de la causa”, señala la sentencia.

Sin embargo, añade el tribunal que el hecho de que tal declaración no se tenga en cuenta como prueba en contra del menor no invalida las declaraciones autoinculpatorias que realizó posteriormente ante la Guardia Civil, la Fiscalía de Menores o el equipo técnico del centro de internamiento.

Existe independencia entre la prueba que no se considera válida y las restantes, por lo que la prohibición de valoración de aquélla no afecta a las restantes”, señala la sentencia.

En esta línea, resalta la Audiencia que en las declaraciones autoinculpatorias posteriores “no se aprecia ninguna posible coacción expresa o tácita”.

El menor, continúa la sentencia, “es conocedor de los derechos que le asisten, cuenta con protección materna, con la intervención letrada específicamente designada para defender sus intereses, firma voluntariamente las declaraciones y ninguna reserva se efectúa respecto de lo manifestado”.

Más creíble la versión que le exculpa

El menor, que ya había sido interrogado previamente a su declaración autoinculpatoria, vuelve a sostener la tesis que le exculpa tres meses después.

La magistrada de Menores consideró que la versión que le inculpa era “más creíble” que la autoexculpatoria, lo que la Audiencia también comparte.

En su sentencia de instancia, la juzgadora entendió que “el resultado de la prueba plenaria revela datos externos de significativa trascendencia que permiten estimar corroboradas aquellas iniciales declaraciones”.

Y el tribunal en su resolución conocida hoy señala que, “como destaca acertadamente la sentencia de instancia”, “el resto de manifestaciones efectuadas por él (las que le exculpan) tampoco han sido idénticas en su contenido”, advirtiéndose alguna “incoherencia”.

El menor –continúa la sentencia- “ha mantenido dos versiones absolutamente contrapuestas e incompatibles sobre los hechos”, y añade la Audiencia que “no se encuentran razones objetivas para considerar que la versión exculpatoria sea más verosímil que la inculpatoria, que es perfectamente compatible con otra serie de indicios y explica coherentemente lo sucedido”.

Ataque alevoso y sin concurrir el arrebato

La Audiencia también comparte con la juzgadora que en la actuación del menor concurrió alevosía.

Y para ello, relata una serie de elementos que prueban esta actitud: la disposición del cadáver, el objeto empleado -contundente y dotado de una gran base susceptible de producir graves daños-, la previa convivencia y relación familiar “que tenía que hacer impensable un ataque de estas características”, la inexistente resistencia ante la agresión de que estaba siendo objeto, y la ausencia de signos de lucha.

No cabe sino concluir que se trató de un ataque alevoso”, señala la sentencia.

Finalmente, rechaza la Audiencia que el ataque del menor respondiera a un arrebato. “La conducta inmediatamente posterior, ocultando el objeto utilizado para cometer el hecho y actuando con frialdad y distanciamiento respecto de lo sucedido en la presencia de terceras personas, no permite apreciar la referida atenuante”, concluye.

David Laguillo

David Laguillo

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David Laguillo (Torrelavega, 1975) es un periodista, escritor y fotógrafo español. Desde hace años ha publicado en medios de comunicación de ámbito nacional y local, tanto en publicaciones generalistas como especializadas. Como fotógrafo también ha ilustrado libros y artículos periodísticos. Más información en https://www.davidlaguillo.com/biografia

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