La Audiencia acuerda la nulidad de actuaciones desde que se admitió a trámite la petición de modificar el convenio del Racing
No se tuvo en cuenta que los efectos de la modificación del convenio –a quién afectarán las quitas y las esperas- se extienden también a los acreedores privilegiados, salvo a Hacienda y la Seguridad Social
Santander, 23 de junio de 2015.-
La Audiencia Provincial de Cantabria ha acordado la nulidad de actuaciones del procedimiento concursal del Racing de Santander desde que se admitió a trámite la propuesta de modificación del convenio.
De esta forma, la Audiencia resuelve el recurso de apelación formulado contra la decisión del Juzgado de lo Mercantil nº1 de rechazar la modificación del convenio, y atiende a la petición de la concursada –el club deportivo- y de la acreedora Inmoarrabi, que instaron la nulidad.
Entiende el tribunal que el Juzgado no requirió al Racing para que subsanara la propuesta de modificación de convenio, en la que se limitaban los efectos del convenio –las quitas y las esperas- a los acreedores ordinarios y subordinados.
Según explica en una sentencia dada a conocer hoy, los efectos del convenio no son los mismos que los efectos de la modificación del convenio, ya que éstos afectan también a todos los acreedores privilegiados, salvo los de derecho público, como la Agencia Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social.
En este sentido, apunta a que se “ha podido afectar a los acreedores que se adhirieron a la propuesta de modificación siendo a su vez titulares de un crédito ordinario y uno privilegiado por desconocer el alcance de su adhesión”, dado que pudieron pensar que la quita y la espera sólo afectaba al ordinario.
Además, la Audiencia también acuerda la nulidad de actuaciones por no haberse desglosado el pasivo privilegiado, “lo que resultaba necesario para examinar por parte del Juzgado, que es a quien compete tal tarea, si se cumple o no el requisito de la aceptación por la mayoría de acreedores”.
En este sentido, explica la sentencia que tras un examen de los listados de acreedores, la Sala ha podido comprobar que “son muchos más que tres los privilegiados”, en contra de lo que apuntaba la recurrente.
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