El juez desestima el recurso del fiscal e insiste en el archivo de la causa penal por el derrumbe de la calle del Sol
El ministerio público recurrió el sobreseimiento de las actuaciones
El magistrado responde que “no existen indicios de delito” porque “la sola circunstancia de conceder con prontitud las licencias” no constituye “irregularidad alguna”
Santander, 16 de noviembre de 2017.-
El titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santander ha desestimado el recurso de reforma planteado por el ministerio fiscal contra el auto que el magistrado dictó el pasado mes de septiembre archivando la causa penal abierta por el derrumbe en julio de un edificio en la calle del Sol de la capital cántabra.
Según explica la resolución, notificada recientemente, “procede confirmar el auto impugnado, ya que no existen indicios de delito en relación con las licencias de obra en el bajo del edificio que resultó finalmente derrumbado”.
El fiscal, tras conocer el sobreseimiento decidió recurrir esta decisión y presentar recurso de reforma, con el fin de que fuera el propio juez el que modificara su posición.
Según se desprende del auto ahora conocido, la denuncia que dio origen a la diligencia de investigación del ministerio público tildó de “sospechosa” la concesión de dichas licencias debido a la “gran celeridad en su otorgamiento”.
Sin embargo, el juez considera que tal circunstancia no es motivo para suponer que haya habido irregularidad: “No se aprecia que la sola circunstancia de conceder con prontitud las licencias, sin añadir ningún elemento de ilicitud, constituyan irregularidad alguna”.
Por ello, continúa el razonamiento, “se considera superfluo averiguar si existen protocolos en el Ayuntamiento de Santander para tramitar las licencias”.
La decisión del juez puede ser recurrida en apelación por el fiscal ante la Audiencia Provincial de Cantabria.
Archivó porque no había denuncia del afectado
El pasado mes de septiembre decidió sobreseer el asunto ya que los denunciantes –propietarios de una de las viviendas- renunciaron a la acción penal y, en su ausencia, no cabía continuar con la causa.
De la documentación remitida al juez se desprendía la existencia de “indicios de que el derrumbe pudo traer su causa en la realización de obras en el local que excedieron los trabajos autorizados”.
Se refería, en este sentido, al rebaje del nivel del suelo y a la debilitación del muro de carga en la fachada noroeste.
“Tal conducta –añadía el auto de archivo- podría constituir delito de daños por imprudencia grave”.
Sin embargo, dado que el Código Penal exige denuncia del agraviado y teniendo en cuenta que los denunciantes habían renunciado procedía el archivo provisional de la causa.
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