El juez da por válida la expulsión de un concejal de Camargo que fue elegido con la marca Ganemos
-Rechaza que se hayan vulnerado su derecho a asociación y a cargo público dado que nunca estuvo afiliado y actualmente mantiene su cargo de concejal
-Ganemos le expulsó tras conocerse una oferta del concejal al PP llegar a un pacto de gobierno a cambio de una concejalía y dos asesores
El titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander ha desestimado la demanda presentada por un concejal de Camargo que resultó elegido en las pasadas elecciones municipales de 2015 con la marca Ganemos y que posteriormente fue expulsado de la formación.
La expulsión se produjo, tal y como considera probado el magistrado, tras conocerse una oferta del concejal de Ganemos al Partido Popular con el fin de llegar a un pacto de gobierno a cambio de una concejalía, grupo municipal propio, condición de liberado y dos asesores.
La sentencia, dada a conocer hoy, rechaza que se hayan vulnerado los derechos fundamentales a la libertad de asociación y acceso a cargo público, tal y como alegaba el concejal en su demanda.
Explica el magistrado en su resolución que el concejal nunca se afilió a la formación Ganemos, por lo que “no puede afirmar quien no se ha asociado que está en juego un derecho que por propia voluntad no ha activado”.
Del mismo modo, niega que se haya vulnerado el derecho de acceso a cargo público. “Lo único que ha perdido es el poder usar la marca Ganemos, pero es del todo punto evidente que no se ha afectado su derecho a acceder a un cargo público, conserva su cargo”, añade.
Entiende el juez que lo que hay que valorar es si la decisión de Ganemos fue “razonable y posible”, a lo que acto seguido responde afirmativamente a la vista de las circunstancias de la expulsión, cuya tramitación “respetó el procedimiento”.
“Siempre cabrá decir que las reglas de organización de Ganemos son muy abiertas, concediendo a los órganos decisores del partido un margen de apreciación excesivo; pero esta discrecionalidad –continúa la sentencia- siempre que no se transforme en arbitrariedad debe ser respetada en sede judicial”.
Finalmente, añade el juez que “es lógico respetar la decisión del partido de estimar como daño a su imagen la negociación de un acuerdo de gobierno con una formación política nada cercana, PP, y sobre todo conforme a condiciones de índole crematística”.
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