El juez confirma el cese del personal de confianza que designó el exconcejal de Ganemos Antonio Mantecón
El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander ha desestimado el recurso presentado contra la decisión del Ayuntamiento de Santander de cesar a las dos personas de confianza que fueron designadas por el concejal de Santander Antonio Mantecón cuando éste era portavoz del grupo municipal Ganemos Santander Sí Puede.
En una sentencia que ha sido notificada hoy, el juez rechaza la existencia de arbitrariedad en la decisión del Ayuntamiento o desviación de poder para debilitar así a la oposición municipal, tal y como argumentaban los dos demandantes.
Además, precisa el magistrado que en el pleito no se ventila ni la decisión política de Ganemos de expulsar a Mantecón ni la decisión de mantener un grupo municipal con un solo miembro ni tampoco el nombramiento de nuevo personal eventual.
No ha habido arbitrariedad
En su resolución, el juez explica que el Ayuntamiento de Santander, a la hora de firmar el cese de los dos demandantes, “ha aplicado, sencillamente, el mismo criterio que para el nombramiento: la propuesta del portavoz”.
Rechaza, en este sentido, que haya existido falta de motivación y explica que las discrepancias entre la nueva portavoz y los demandantes se enmarcan en un “proceso interno”, “sin que se pueda pretender que la administración entre en esas disputas: al igual que no se puso en duda la relación de confianza para el nombramiento, sencillamente no se cuestiona para la solicitud del cese”.
En este sentido, añade que fue la nueva portavoz del grupo Ganemos, la concejal Tatiana Yáñez-Barnuevo, la que propuso el cese y que, por ello, “siendo la portavoz doña Tatiana y constatada la petición, es más que evidente la falta de confianza”.
No hay prueba de desviación de poder
En su recurso contencioso-administrativo, los demandantes aludían a la existencia de desviación de poder en la decisión del Ayuntamiento porque les habían cesado con la finalidad de “hacer valer un pacto de conveniencia entre Ganemos y el grupo del Partido Popular”.
Sin embargo, el magistrado rechaza tal intencionalidad al afirmar que “de tal acuerdo, pacto o connivencia no hay prueba”.
“El que las disputas políticas en un partido favorezcan al rival no es demostrativo, por sí solo de pacto o connivencia alguna”, añade el magistrado que entiende que “tampoco se demuestra por el simple hecho de que doña Tatiana haya votado en ocasiones junto con el PP”.
“Sencillamente, lo que ha ocurrido es que los actores fueron propuestos por el anterior portavoz para realizar actuaciones de confianza. Tras su expulsión motivada por la disputa entre él y doña Tatiana, ésta pasa a la portavocía del nuevo grupo y pretende designar a personas de su confianza y no a personas con las que tiene franca disputa”, apostilla.
Por tanto, concluye el juez que en la decisión el Ayuntamiento de cesar al personal de confianza “la motivación existe: la petición del portavoz por razones de confianza, y responde la finalidad de la norma”, por lo que “no hay arbitrariedad ni desviación”.
La sentencia, que no es firme y contra la que cabe plantear recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, condena a los demandantes al pago de las costas, que limita a 500 euros por todos los conceptos legales.
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