‘Gente Cantabria’ denuncia al alcalde de Santander por vulnerar el derecho constitucional a la libertad de expresión y de información
- La demanda fue presentada en el Juzgado de guardia por la empresa editora tras sufrir varios secuestros y multas por difundir el medio en la vía pública
El semanario gratuito ‘Gente en Cantabria’ presentó en la mañana del 5 de mayo de 2015 en los juzgados de Santander una denuncia contra el alcalde de la capital de Cantabria, Íñigo de la Serna, por “conculcar derechos fundamentales» recogidos de la Constitución Española de 1978 como son los de «difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, así como comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”. En las cuatro últimas semanas la Policía Local de Santander, invocando una ordenanza municipal sobre la difusión de publicidad en la vía pública, ha secuestrado ejemplares del periódico y multado a quienes lo distribuían, denuncia la dirección de la publicación.
Según consta en la denuncia el Ayuntamiento de Santander utiliza una ordenanza que regula la difusión de la publicidad para conculcar derechos fundamentales. El artículo 20 de la Constitución Española de 1978 es taxativo al señalar que el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
La denuncia de la editora de ‘Gente Cantabria’ considera que el alcalde De la Serna, que es, además, el Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), podría ser responsable de la conculcación de los derechos constitucionales recogidos en el Artículo 20 de la Constitución Española al impedir la libre difusión del semanario ‘Gente en Cantabria’, cuyos ejemplares han sido secuestrados por policías municipales, que también han multado a quienes los distribuyen. Y todo ello en base a una «ordenanza que nada dice sobre la difusión en la vía pública de medios de comunicación, ya que si lo hiciera estaría yendo en contra de la Constitución Española”.
La empresa editora de Gente Cantabria invoca su derecho constitucional a seguir difundiendo su periódico, como ha venido haciendo hasta ahora, y pide el amparo de los tribunales para poder desarrollar sin ninguna traba su labor de informar.
Pide, así mismo, que se tomen las medidas oportunas para que cese la acción del Ayuntamiento de Santander contra el medio y se exija al alcalde que ordene de inmediato el cese de las actuaciones que “conculcan nuestro derecho a informar y el de los ciudadanos a recibir información. Y se haga con la mayor urgencia posible, teniendo en cuenta que el próximo día 8 de mayo comienza la campaña para las elecciones autonómicas y municipales, proceso en el que una información plural y libre es, si cabe, más necesaria, al objeto de favorecer una opinión pública informada para que tome decisiones que son trascendentes, como el sentido del voto”.
La representación legal del semanario alberga la sospecha de que los «impedimentos que se están poniendo a la normal distribución de nuestra publicación tienen que ver con sus contenidos informativos” que, al parecer, “no son del agrado del alcalde de Santander y del partido al que pertenece, el Partido Popular” y así lo hace constar en su escrito de denuncia. Entienden que lo que se pretende es “impedir que los ciudadanos de Cantabria tengan acceso a determinadas informaciones que, como no podrían ser de otro modo, responden a los criterios de veracidad y profesionalidad”.
El escrito que el periódico ‘Gente en Cantabria’ ha presentado ante el juzgado considera una coacción a la libertad de informar la apertura de un expediente por parte del el Servicio de Policías del Ayuntamiento de Santander, que bajo el epígrafe titulado ‘convivencia ciudadana’, señala textualmente, para justificar la multa que esta se impone, que lo es “por realizar cualquier tipo de ofrecimiento directo o encubierto cuando no cuenta con la preceptiva autorización municipal”. El expediente no menciona en ningún momento que el ‘ofrecimiento’ es la entrega del periódico a los ciudadanos que “voluntariamente lo quieren recoger”. En cualquier caso, termina señalando el escrito de denuncia “una ordenanza municipal no puede en modo alguno contravenir lo indicado por la Carta Magna Española de 1978”.
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