E.On condenada a abonar 5.000 euros por daño moral a una anciana de 88 años a la que cortó la luz por error
- La compañía suspendió el servicio de noche y en invierno, y pese a los sucesivos requerimientos no restableció el servicio hasta pasados once días
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santander ha condenado a la compañía eléctrica E.ON al pago de 5.000 euros en concepto de daño moral a una anciana de 88 años de Santoña a la que cortó por error el suministro de energía eléctrica durante once días a finales de noviembre de 2012.
Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en un comunicado, la mujer había solicitado en octubre la baja del suministro de otro inmueble de su propiedad, que iba a ser derruido por orden municipal, pero la compañía cortó la luz de la vivienda en que la anciana residía.
Entiende el juez que el daño moral se deriva de la privación del suministro eléctrico, «con la grave perturbación, evidente y notoria, que esto supone para el normal desarrollo de la vida ordinaria», teniendo en cuenta «la mayor sensación de inquietud, desamparo y de zozobra que esto puede suponer a una persona de avanzada edad que vive sola».
Pero además, señala el magistrado que el daño moral también se produce por la «sensación de rabia y de impotencia al ver cómo iban pasando los días y no se daba una respuesta satisfactoria ante un problema grave que tenía una solución aparentemente sencilla».
«Esta situación emocional tuvo que ir incrementándose paulatinamente con el paso de los días y con el sucesivo envío de comunicaciones a la demandada que eran sistemáticamente obviadas por ésta», añade la resolución.
CONDENA EN COSTAS
Según relata la sentencia, EON ofreció a la anciana 40 euros de indemnización, y en la contestación de la demanda cuantificó los daños en 521 euros. Por su parte, el letrado de la mujer solicitaba una indemnización de 6.500 euros.
Finalmente, el juez acuerda una indemnización de 5.000 euros y para ello atiende a circunstancias como que no se trata de una avería, sino de un error de la compañía; la «desidia» de E.ON a la hora de atender los requerimientos de la mujer; o tiempo «prolongado e injustificado» que duró el corte «sin que se hubiera dado ni entonces ni ahora una explicación de esa demora».
Además, el magistrado también ha tenido en cuenta lo que supuso para la mujer este corte del suministro, que se produjo de noche y prácticamente en invierno.
Como la anciana vivía sola, su hijo se tuvo que desplazar desde Madrid para solucionar el problema y llevarse a su madre a la capital en tanto no se restableciera el suministro.
Por todo ello, pese a que la estimación de la demanda no es total -la mujer reclamaba 6.500 euros y el juez le concede 5.000- sí se impone a E.ON el pago de todas las costas del proceso.
«La actuación mostrada no sólo antes del restablecimiento del suministro, sino después haciendo caso omiso a los requerimientos realizados por medio de burofax, acto de conciliación y en vía administrativa a pesar de haber admitido que todo se debió a un error por su parte, limitándose a ofrecer una indemnización de 40€, constituye una conducta temeraria que debe conllevar la condena en costas», concluye la sentencia.
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