El TSJC rechaza paralizar cautelarmente las obras del túnel bajo el Centro Botín
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha rechazado el recurso de apelación presentado por Aparcamientos de León –empresa concesionaria del parking de la plaza de Alfonso XIII-, contra el auto del Juzgado que le denegó su petición de paralizar cautelarmente las obras del túnel bajo el Centro Botín.
Según informa el TSJC en un comunicado, en su solicitud de medida cautelar, Aparcamientos de León aduce, entre otros motivos, la pérdida de plazas de aparcamiento y del negocio, al modificar las entradas y salidas del parking.
En una sentencia notificada recientemente, la Sala señala que “los hipotéticos perjuicios que en la explotación del parking podrían irrogarse con la modificación de las entradas al mismo ni se acreditan, al preverse entradas alternativas, ni harían perder al recurso su finalidad”.
“Lo cierto es que, de producirse estos perjuicios de futuro, que no en el momento actual (al menos no se acreditó), éstos serían fácilmente indemnizables, sin que se hayan aducido más que elucubraciones no sustentadas en indicio o dato alguno”, señala la sentencia.
“Dado que este interés privado del concesionario en su actividad económica podría ser indemnizado de verse afectado, no puede pretenderse hacerlo ceder frente al interés público representado por la actuación urbanística de soterramietno del vial”, añade la resolución.
EL JUZGADO NO LE DIO LA RAZÓN
Aparcamientos de León recurrió la aprobación por el pleno del Ayuntamiento de Santander del Convenio Urbanístico de Gestión con la Fundación Marcelino Botín, convenio que ampara la ejecución de las obras de soterramiento de un vial público entre las rotondas de la plaza de Alfonso XIII y la del Palacete del Embarcadero.
Junto a ese recurso, que actualmente se tramita en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Santander, la concesionaria del parking solicitó la adopción de una medida cautelar consistente en la paralización de las obras de soterramiento.
El Juzgado respondió a esa petición mediante auto de julio del pasado año rechazando la misma dado que, tal y como recuerda la sentencia de la Sala, “los perjuicios exclusivamente económicos que se esgrimen ni se habrían concretado ni se habría siquiera efectuado esfuerzo alguno sobre la aparente ilegalidad del acto impugnado”.
“De ahí que en la ponderación de intereses, haga ceder el privado empresarial de explotación del parking frente al público de ejecución del planeamiento”, concluía el juez, tal y como recuerda la sentencia de la Sala.
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