El TSJC confirma el archivo de las acusaciones de prevaricación contra Marcano en la gestión de El Soplao
Ratifica la decisión tomada por el magistrado instructor que acordó archivar la querella
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado el archivo de las acusaciones por prevaricación en la gestión de El Soplao contra el consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Javier López Marcano, al considerar que no incurrió en delito al adjudicar a la empresa SIEC el mantenimiento de la cueva.
El TSJC confirma así la decisión tomada por el magistrado instructor, Juan Piqueras, que acordó archivar la querella presentada contra el consejero por el ingeniero Ricardo Puente Antuña, y el presidente de SIEC, Juan de Miguel, salvo en la adjudicación a la empresa Puzzle de la central de reservas, que se sigue investigando.
En su auto, la Sala de lo Civil y Penal del TSJC, señala que el hecho de haber acudido para la adjudicación del contrato de mantenimiento de El Soplao «a un proceso negociado sin publicidad, prescindiendo de otros trámites administrativos puede suponer una contradicción con el derecho, pero carece de ese plus que se precisa a nivel indiciario para transgredir la línea fronteriza entre la eventual ilicitud administrativa y la penal».
En este sentido, considera que las conductas enjuiciadas «no constituyen en modo alguno indicio o indicios consistentes y plurales», tal y como el magistrado instructor señaló, de que los querellados hayan podido cometer la infracción penal de prevaricación que se les imputa, ya que «era urgente» la necesidad de mantenimiento de la cueva «se abriera o no al público».
Añade que los especialistas informaron sobre esta necesidad y, si bien es cierto, que existe una «aparente contradicción» cuando el magistrado instructor afirmó en el auto recurrido que había «indeterminación» en el suministro de agua, ya que no se contemplaba en la oferta, «no hay tal error», como postula el recurrente, dado que de la oferta «no se deduce» la cantidad de consumo de agua y en consecuencia su coste. «Contradicción o error en todo caso intrascendente», precisa.
Para la Sala, la «simple discordancia» de la adjudicación con las normas reguladoras del ámbito administrativo «no convierte en delictiva» una conducta, y «no basta la mera ilegalidad» de la resolución, que puede ser producto de una interpretación «errónea, equivocada o discutible, sino de algo más, de una ilegalidad arbitraria».
Destaca además que, en último término, debe tratarse de una ilegalidad «flagrante y clamorosa», de modo que «de existir alguna duda razonable sobre la legalidad o ilegalidad del acto», debe «descartarse el delito».
El TSJC considera por último que la indeterminación temporal «objetiva y administrativa» del contrato suponía «un factor de duda respecto a la incidencia de la normativa en materia de concurrencia y publicidad.
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