El TSJC archiva la querella del PP contra Jesús Oria al no constatar delito alguno en la actuación sobre el edificio Lagunilla
El magistrado estima que no se falsearon documentos públicos y acuerda el sobreseimiento libre de todos los querellados
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha acordado archivar la querella presentada por el PP contra el consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, Jesús Oria, y otros funcionarios y altos cargos de su departamento al estimar que no han incurrido en ningún delito al realizar anticipos a la empresa pública Tragsa para la ejecución de obras de reforma en el edificio Lagunilla, aunque se utilizaron por error documentos correspondientes a certificados de obra.
La querella del PP se dirigía, además de contra Jesús Oria, contra el secretario general de la Consejería de Desarrollo Rural, Alejandro Gallego; uno de sus jefes de Servicio, Pedro Marzo; y el representante legal de la empresa Tragsa, Luis Fernando Martín.
El auto del magistrado instructor en el que acuerda el sobreseimiento libre de los querellados y el archivo de las actuaciones por los delitos de falsedad documental dolosa y culposa, llega después de que la Fiscalía solicitara también, el pasado diciembre, el archivo del caso.
El magistrado asume los argumentos que el consejero de Desarrollo Rural ha ofrecido en todo momento en relación con este caso, reconociendo un error administrativo, por lo que descarta que los hechos sean constitutivos de delito.
En primer lugar, el instructor considera que no existen indicios racionales de criminalidad imputables a los querellados respecto del delito de falsedad documental y esgrime como argumento un «error en la documentación» utilizada en las certificaciones de obra del edificio Lagunilla, dado que las cantidades entregadas lo eran como anticipos y no por el concepto de obras ejecutadas.
«Los hechos -señala el Auto- ponen de manifiesto la ausencia indiciaria de que los documentos se suscribieran deliberadamente faltando a la verdad, dado que las conductas coetáneas y posteriores de los querellados a la firma de los documentos patentizan la falta de dolo falsario». Además, continúa, «no se observa que hayan quebrado la seguridad en el tráfico jurídico, puesto que lo abonado figura en el pasivo de la empresa Tragsa y se han abonado cantidades disponibles consignadas en los presupuestos».
Igualmente, el Tribunal descarta el delito de falsedad documental culposa para todos los querellados. En sus conductas, estima el magistrado, no hay ánimo de falsear y la «utilización equivocada de los impresos que sirvieron para el abono de las cuatro certificaciones iniciales en modo alguno puede calificarse a nivel indiciario de imprudencia grave, ya que fue un error, constatado por las conductas observadas con posteridad por los querellados y sin que se haya producido lesión o daño alguno».
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