El TSJC anula el decreto que establece los límites entre Argoños, Arnuero y Noja
Por motivos medioambientales
Estima el recurso de ARCA, al entender que el reajuste suponía transformar el uso de terrenos del PORN de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, en detrimento de su protección
Desestima la petición de plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre el precepto que permite aprobar por decreto ajustes cartográficos sobre la zonificación de los PORN
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado nulo el decreto del Gobierno regional que publicaba el ajuste cartográfico entre los municipios de Argoños, Arnuero y Noja, y que afectaba a terrenos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.
De esta forma, la Sala estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación en Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), quien además solicitaba que se planteara una cuestión de inconstitucionalidad sobre el precepto de la Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria que permite aprobar ajustes cartográficos sobre PORN por decreto.
Zona de uso moderado por razones medioambientales
El tribunal entiende que el ajuste cartográfico que publica el decreto supone que algunos terrenos cambian de uso, en detrimento de su protección.
En concreto, el decreto se refiere a unos terrenos que en el momento de aprobación del PORN en 1997 pertenecían a Arnuero y Noja y tenían consideración de uso moderado, y que con el ajuste cartográfico pretendido pasan a ser de Argoños, que los considera de uso especial.
Señala la Sala en su sentencia que “no puede considerarse mera adaptación cartográfica” “que terrenos pertenecientes hasta el año 2001 a los municipios de Arnuero y Noja se trasladen a Argoños, con una consecuencia directa en la zonificación del PORN, puesto que, si en la zonificación se mantenía en Arnuero y Noja era de uso moderado, en Argoños les corresponde la zonificación de uso especial”.
“El hecho de que cambien los límites municipales de los municipios, circunstancia externa al propio PORN, no justifica la extensión de la zona de uso especial del municipio de Argoños a ese terreno de uso moderado, ya que éste obedece a razones medioambientales que no desaparecen por la alteración de los límites municipales ni pueden calificarse de mero ajuste cartográfico”, insiste.
Y añade: “La zona de uso moderado en el PORN de 1997 tiene una justificación medioambiental y reglada no subordinada a la zonificación de uso especial que no pierde, ni desaparece, por el hecho de que en el año 2001 este terreno pertenezca a otro ayuntamiento que ha previsto que, por extensión del terreno próximo deba ser urbano y, así proceda el cambio a uso especial”.
Finalmente, la Sala señala que la modificación del uso del suelo debe acometerse siguiendo el procedimiento previsto para la aprobación del PORN, y recuerda que “mientras el uso moderado subsista, prevalece la prohibición” de usos como nuevas viviendas, hostelería, restauración o similares.
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