El TSJ de Cantabria reafirma que las geroculturas no pueden administrar medicamentos sin presencia de personal de enfermería
-El alto tribunal desestima un recurso de la Residencia Santa Ana de Santoña y corrobora la demanda interpuesta en su momento por UGT
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria ha desestimado un recurso de suplicación interpuesto por la Fundación Pumarejo y Azcue, propietaria de la Residencia Santa Ana de Santoña, que fue condenada en su momento tras una denuncia del sindicato UGT por encargar a las gerocultoras la administración de medicamentos a los usuarios cuando no existe en el geriátrico personal de enfermería para supervisarlo.
Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria reafirma el fallo judicial que dictaminó el Juzgado de lo Social 4 de Santander en respuesta a la demanda del sindicato «por atribuirse a las gerocultoras funciones profesionales que no las corresponde, salvo que esté presente personal de enfermería que supervise cómo se administran los medicamentos a los residentes».
Según recuerda el Sector de Dependencia de UGT en Cantabria, la sentencia del Juzgado de lo Social de Santander decía de manera textual que «corresponde a las enfermeras la preparación de la medicación y la supervisión de su administración; las geroculturas pueden administrarlo pero siempre que exista tal supervisión y que la medicación haya sido preparada por la enfermera”.
El Juzgado de lo Social condenaba que la Residencia Santa Ana encargara a las gerocultoras la administración de medicamentos previamente preparados sin la presencia de personal de enfermería y con la indicación de que, si surgía alguna incidencia, se pusieran en contacto telefónico con la propia enfermera del centro o con el 061.
“El hecho que exista la posibilidad de llamar al 061 o a la enfermera de guardia podrá solventar algunas incidencias puntuales pero impide una supervisión eficaz de la medicación que se administra”, subrayaba el argumento judicial de la sentencia del Juzgado de lo Social ahora ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Colaborar, no administrar
La sentencia que emite ahora el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria desestima los argumentos del geriátrico porque «una cosa es colaborar puntualmente con el personal sanitario en la administración de la medicación y otra al margen de sus cometidos, preparar y también administrar los medicamentos».
«Estas tareas no son propias de un gerocultor/a; mucho menos, como se indicaba en aquel caso, cuando se realizaba en el turno de boche, sin supervisión alguna por parte del enfermero/a y en relación con la medicación pautada para un amplio colectivo de residentes».
Según precisa la responsable regional del Sector de Dependencia de UGT, Margarita Pelayo, “esta sentencia pone las cosas en su sitio y demuestra que a las gerocultoras se las obliga a hacer de todo para cubrir la falta de personal e incluso funciones que corresponden a otros profesionales con su correspondiente titulación».
Pelayo recuerda que UGT ya rechazó en su momento el actual convenio colectivo de este sector porque “implicaba que las gerocultoras tienen que hacer las tareas de limpieza e higiene en zonas comunes, estancias, ropa y utensilios si se lo requiere la empresa” y añade que “esta sentencia demuestra que todavía se las pide aún más al margen de del duro trabajo para el que están contratadas».
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