El Tribunal Supremo rechaza un recurso del Sindicato Médico de Cantabria contra la jornada de las 35 horas
El fallo pone fin a una serie de contenciosos promovidos por los sindicatos, tras una campaña de movilizaciones
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por el Sindicato Médico de Cantabria contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) sobre jornadas de trabajo del personal de las Instituciones del Servicio Cántabro de Salud (SCS). El origen de esta discrepancia legal está en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 18 de diciembre de 2003, por la que se fijó la jornada de trabajo de 35 horas.
Con este veredicto se respalda definitivamente la iniciativa de reducción de jornada adoptada por el Gobierno hace casi seis años, que fue recurrida en cuatro ocasiones ante el TSJC, y que provocó en su momento una prolongada y dura campaña en contra, junto con movilizaciones, por parte de las organizaciones sindicales representativas.
Las diferencias, sobre todo, se centraban en la ponderación o reducción de la jornada compensada para el turno rotatorio, con incrementos en las cuantías dedicadas a festivos, noches y turnicidad y de Atención Primaria. Los sindicatos también recogieron firmas reclamando que se aplicara una «jornada laboral igual para todos»
Sentencia
La sentencia recuerda que la Ley autoriza al Gobierno, (en este caso al Autonómico de Cantabria) a establecer unilateralmente las condiciones de trabajo de los empleados públicos cuando, aunque intentado, no haya sido posible llegar a un acuerdo en una negociación.
Considera no aceptable la alegación acerca de la infracción del derecho a la negociación colectiva, que negaría la competencia negociadora de la Mesa Sectorial y las potestades del Gobierno para decidir una controversia de un modo unilateral.
También rechaza el motivo en el que se alega la infracción del principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución, en relación al trato que el mencionado Acuerdo otorga a los turnos nocturno y rotatorio, respecto del diurno, con disminuciones de jornadas no iguales. En este sentido, el Tribunal Supremo aclara, en cambio, que se han tenido en cuenta las circunstancias específicas de cada uno de los turnos por lo que no cabe afirmar que «sean discriminatorias».
Por otro lado, tampoco estima lo relativo a los conceptos de periodo nocturno y personal nocturno, que «no deben confundirse con turno nocturno».
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