• 24 de noviembre de 2024

El Tribunal Superior de Justicia desestima un recurso sobre jornada y horarios de las urgencias de Atención Primaria

Declara firme la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo y respalda el acuerdo del Gobierno de Cantabria y la actuación del Servicio Cántabro de Salud

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado un recurso presentado por el Sindicato Médico de Cantabria y la Agrupación de Trabajadores Independientes (ATI) contra un acuerdo del Consejo de Gobierno sobre jornada, horario de trabajo y descanso de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP) y declara firme la sentencia de diciembre de 2006.

El mencionado acuerdo, aprobado en diciembre de 2004, y el correspondiente recurso también comprende otras actuaciones en Atención Primaria, como la disminución progresiva de las Tarjetas Individuales Sanitarias (TIS) por profesional de equipo, y la ponderación y valoración de tarjeta, por edad y a efectos retributivos y atención continuada, respectivamente.

Potestad organizativa del Gobierno

En la citada sentencia se declaran no vulnerados los derechos colectivos de negociación. En cuanto a que el horario de los SUAP no fue objeto de negociación, se matiza que lo que constituye horario de funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria (EAP) y de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) afecta a la potestad organizativa de la Administración sanitaria y queda excluido de la obligatoriedad de negociación, a diferencia de la concreta jornada laboral, tiempo de trabajo y régimen de descansos.

También señala que corresponde al Gobierno establecer, de manera unilateral, las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos en los casos de que no se produzca un acuerdo tras una negociación.

Acerca de la vulneración del acuerdo sobre integración de refuerzos en los SUAP, la sentencia por el contrario precisa «que es la acción conjunta y coordinada de los Equipos de Atención Primaria (EAP) y de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP) los que garantizan en los centros de salud una atención continuada a la población durante 24 horas al día, siete días a la semana», y así fue decidido por la administración y los sindicatos en la mesa de negociación.

Asimismo, recuerda la Ley de Ordenación Sanitaria de Cantabria, que recoge como competencia de la Administración la definición de los horarios de cada uno de los servicios y que la distribución de los tiempos se realizará con arreglo a criterios de equidad y alternancia.

Jornadas y turnos

Por lo que respecta a la controversia sobre jornadas de cada turno (nocturno, diurno y rotatorio) y en las definiciones de personal nocturno y el personal por turnos, estima que existe una estrecha vinculación entre los conceptos de jornada y horario, eventualmente independientes, que, sin embargo, no deben confundirse, pues se refieren a periodos temporales de la prestación de servicios exigible al empleado.

No aprecia motivos de vulneración del principio de igualdad y no discriminación en los turnos nocturno y diurno, en lo que se refiere a la previsión de reducción de jornada, y recuerda la doctrina constitucional sobre situaciones distintas y tratamiento desigual.

La resolución considera que tampoco se ha vulnerado la Ley ni el procedimiento para la modificación de plantilla y creación de plazas en el SCS, ni en lo relativo a la disminución progresiva de las Tarjetas Individuales Sanitarias (TIS) del personal de cupo en relación con el de los equipos de Atención Primaria «pues nos encontramos ante dos sistemas de retribución distintos».

David Laguillo

David Laguillo

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David Laguillo (Torrelavega, 1975) es un periodista, escritor y fotógrafo español. Desde hace años ha publicado en medios de comunicación de ámbito nacional y local, tanto en publicaciones generalistas como especializadas. Como fotógrafo también ha ilustrado libros y artículos periodísticos. Más información en https://www.davidlaguillo.com/biografia

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