El Supremo avala el derecho de los MIR extracomunitarios a cotizar a la Seguridad Social por el desempleo
-El alto tribunal reafirma otra sentencia promovida por una denuncia de UGT, tras rechazar un recurso de casación del Gobierno de Cantabria
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que avala el derecho de los Médicos Internos Residentes (MIR) a cotizar a la Seguridad Social por contingencias de desempleo, tras desestimar un recurso de casación del Gobierno de Cantabria y de la Dirección Provincial de la Seguridad Social.
El fallo judicial del Tribunal Supremo desestima así el recurso interpuesto por el Gobierno regional y la Seguridad Social contra una primera sentencia dictada en julio de 2016 por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que reconoció el mencionado derecho a instancias de una denuncia planteada por la asesoría jurídica de UGT.
La sentencia anula una resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Cantabria en abril de 2016, que decidió cambiar de cuenta de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y excluir de la cotización para el desempleo a los MIR extracomunitarios en base la disposición decimosexta del Reglamento de Extranjería, que excluye de este derecho a extranjeros con autorización de trabajo de duración determinada y a estudiantes.
El Tribunal Supremo aclara al respecto que «no es aplicable a los MIR extracomunitarios la disposición adicional del Reglamento de Extranjería porque no son titulares de autorización de trabajo para actividades de duración determinada y tampoco son estudiantes pues están sujetos a una relación laboral de carácter especial».
«Nada hay que impida el trabajo y elimine la situación de desempleo porque, como se ha visto, el trabajador extranjero puede continuar en el territorio español si cuenta con permiso de residencia; puede también buscar otro empleo y, por último, cuando lo encuentre puede, a su vez, solicitar el permiso de trabajo», agrega la sentencia del Tribunal Supremo, que reafirma que «los MIR extracomunitarios tienen derecho a la cobertura por desempleo si permanecen legalmente en territorio español».
Contra una «torticera» interpretación normativa
Según precisó hoy José María Fernández, secretario de Sanidad de la Federación de Empleados de los Servicios Públicos (FeSP) de UGT en Cantabria, «la sentencia del Supremo sólo viene a confirmar un derecho de los MIR extracomunitarios que fue vulnerado en su momento por una interpretación torticera de la normativa de extranjería».
«No era lógica esta discriminación de los profesionales extracomunitarios con los demás médicos internos residentes ni tampoco que se rompiera un principio de igualdad tan básico como el de a un mismo contrato los mismos derechos», agrega el responsable regional de Sanidad de UGT.
Para el sindicalista, «es importante que el Tribunal Supremo reconozca que el MIR extracomunitario tiene el derecho a estar en situación de demanda de empleo tras haber finalizado el período de residencia y que, tras esta sentencia, sus nóminas vuelvan a reflejar las cotizaciones por la contingencia de desempleo».
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