El ‘spam’ no funciona en España y genera mal prestigio para la marca
- ¿Confía usted en una marca que abusa del «spam»?
- El envío de correos publicitarios no deseados sin consentimiento previo es ilegal en España y está sancionado con fuertes multas
La práctica del envío de correos no deseados, el odiado «spam», no funciona bien en España y genera en el usuario un rechazo casi automático y total de la marca promocionada con esta técnica ilegal.
Así, por ejemplo empresas como «Muchotoner» (www.muchotoner.com), y muchas otras, se lanzan a emitir agresivas campañas de «spam» masivo sin consentimiento previo del receptor, olvidando que no solo se trata de una práctica totalmente ilegal en España -y sancionada con fuertes multas-, sino desdeñando además el hecho de que este tipo de abusos publicitarios desprestigian a la marca y generan un rechazo frontal en el usuario.
Existen estudios de marketing que aseguran que estas acciones pueden llegar a resultar intrusivas y molestas, sobre todo si se realizan de forma abusiva, reiterada y constante. Y más aún si se realizan sin ser solicitadas ni se atienden los reiterados requerimientos del receptor para no seguir recibiendo su publicidad.
El ‘spam’ es ‘ineficaz’
El ‘spam’ es una herramienta publicitaria odiada por los consumidores y calificada de ‘altamente ineficaz’ por todos los expertos en publicidad online, pese a que la inversión en publicidad en línea va en aumento constante, las marcas tienden a eludir las prácticas de ‘spam’ porque saben que perjudica a su prestigio y dañan su negocio.
En España, la ley es clara acerca del envío de comunicaciones publicitarias por medios electrónicos: el artículo 21/Ley Servicios Sociedad Información (LSSI), afirma textualmente, en su primer punto, que queda ‘prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas’.
Por lo tanto, la normativa española requiere del consentimiento previo del destinatario para recibir las comunicaciones publicitarias mediante correo electrónico, y estas propias implicaciones legales del envío de publicidad no deseada son las que han hecho estallar la batalla para exigir el consentimiento explícito y previo de los usuarios para recibir publicidad. Además, cuando el usuario acepta voluntariamente recibir la publicidad mejora el ratio de respuesta a las promociones y disminuye el rechazo frontal y el desprestigio contra la marca que utiliza el ‘spam’ como técnica promocional.
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