El SCS deberá indemnizar a una mujer y su hijo por los daños durante el parto en Valdecilla
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha confirmado que el Servicio Cántabro de Salud deberá abonar una indemnización de 810.000 euros a una mujer y su hijo por los daños y perjuicios derivados de la asistencia recibida en el hospital universitario Marqués de Valdecilla en agosto de 2009 durante el parto del niño, que nació con parálisis cerebral. El TS desestima el recurso presentado por el Gobierno cántabro y ratifica la sentencia del TSJ de Cantabria de 26 de junio de 2016.
La cuantía de la indemnización se produjo en aplicación del baremo de accidentes del año 2009, y concluyó, a la vista de los informes de los dos peritos valoradores del daño, el de parte y el judicial, que correspondían: 380.000 euros por las secuelas y otros 300.000 por la necesidad de ayuda de otra persona, en relación al niño; y 130.000 euros por los perjuicios morales a los familiares.
La Sala destaca que en este caso se concluyó fundadamente que la cesárea no se practicó dentro del tiempo establecido por protocolo, que es de 12 horas, tras el comienzo de la inducción al parto, sino más de 15 horas después. Además, la práctica de la cesárea no se debió al trascurso del plazo según el protocolo sino a la irrupción de una braquicardia de 4 minutos, que es cuando la intervención se llevó a efecto.
La sentencia destaca que la valoración conjunta de las pruebas documentales y de las periciales (excepto la pericial judicial) son claras y suficientes en el sentido de acoger la teoría de la parte demandante. Entiende que la Administración no ha desvirtuado las cuestiones dudosas ni otros posibles orígenes de la parálisis cerebral del niño.
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