El Juzgado desestima la apelación de la CEOE y confirma como nulo el despido de Yves Díaz de Villegas
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha resuelto, rechazándolo, el recurso de suplicación presentado por CEOE contra la sentencia que declaró nulo el despido del exsecretario general de la organización, Yves Díaz de Villegas.
La sentencia desestima el recurso de suplicación interpuesto por la Confederación de Organizaciones Empresariales y PYME de Cantabria (CEOE-CEPYME), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Santander (Proceso 990/2011), con fecha 20 de febrero de 2012, en virtud de demanda formulada por Yves Díaz de Villegas le Bouffant, contra la entidad recurrente, sobre despido nulo, la cual confirma en su integridad.
En el texto, la sentencia afirma que «no se deduce causa alguna, de naturaleza estrictamente profesional, que suponga una deslealtad por parte del actor en el desempeño de su puesto de Secretario General» en la CEOE.
El despido de Díaz de Villegas había sido realizado con el argumento de «pérdida de confianza y deslealtad».
También, la sentencia considera que los ‘reproches profesionales’ que la parte recurrente, con el en su momento presidente de la CEOE, Miguel Mirones, al frente, alega como justificación de la pérdida de confianza ‘no son, por tanto, motivos serios, reales y suficientes, pues la confianza no puede impedir que se denuncien las irregularidades detectadas en el seno de la empresa ni los posibles delitos que se hayan podido cometer, al margen que no se ha demostrado que en la filtración informativa a los medios participase del actor’.
Además, se condena a las empresas recurrentes a abonar al letrado de la parte impugnante honorarios por importe de 650 euros.
CEOE tiene derecho a interponer contra la misma un recurso de casación, para lo que debe consignar un depósito de 600 euros.
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