El Juzgado de Santander se declara no competente para atender la petición de Cantur de administración judicial de las acciones del Racing
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- El juzgado remite a las partes a los juzgados de Madrid
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santander ha notificado hoy un auto en el que se declara no competente para conocer la petición de la Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística (CANTUR) de que se declare la administración judicial de las acciones del Real Racing Club de Santander que tiene en su poder Western Gulf Advisory Sports Holding (WGA), propiedad del ínclito empresario indio, Alí Syed.
En este sentido, remite a las partes a que presenten esta petición ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, partido judicial ante el que se ha presentado el proceso de arbitraje entre CANTUR y WGA.
Además, el Juzgado considera que tampoco puede adoptar la medida cautelar como preventiva -margen que da la ley para tribunales que no son competentes pero que pueden adoptar alguna medida por ser urgente antes de remitirlo al órgano competente-, ya que considera que la medida cautelar solicitada ‘no es homogénea ni proporcionada’, apunta en un comunicado.
CANTUR presentó el 11 de abril una petición ante los Juzgados de Santander para que adoptara la medida cautelar de administración judicial de las acciones del Real Racing Club que controla WGA durante el tiempo que dure el proceso de arbitraje que ha iniciado contra la citada compañía extranjera ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid.
En su resolución el titular del Juzgado señala que «teniendo en cuenta que el lugar en que se va a dictar el laudo es Madrid», dado que la petición de arbitraje ya estaba planteada con anterioridad a las medidas cautelares, «no cabe duda de que el Juzgado de Primera Instancia competente es el de Madrid».
A su juicio, «se debe mantener el criterio de que conocido el lugar en donde se va a dictar el laudo no se puede pretender que se adopten las medidas cautelares en un lugar distintos a éste, pues se está buscando un tribunal que no es el predeterminado por la ley».
Y añade que en el caso que ahora se plantea, «las partes de estos contratos tenían desde el principio conocimiento de qué tribunal arbitral tenía que decidir sus desacuerdes y ante qué juzgados deberían solicitar las medidas cautelares».
«El pretender en un momento posterior variar lo que se había pactado no es sólo pretender contradecir la doctrina del juez ordinario predeterminado por la ley, sino incluso ir en contra de sus propios actos», señala.
El magistrado, Justo Manuel García Barros, recuerda que CANTUR «se limita a solicitar de manera única y exclusiva el nombramiento de administrador judicial con la declarada intención de que concurra a la Junta en vez de la entidad titular de las acciones», lo que «deja poca posibilidad de que se adoptara otra medida de similares efectos».
Barros considera, además, que «no se cumplen aquellos requisitos que la legislación exige para que se pueda adoptar la citada medida». En su opinión, la medida que se adopte «tiene que tener una relación directa con lo que se pretende en el proceso principal», y lo que se pretende, como explica el auto, es la resolución de un contrato.
«En caso de resolverse el contrato, como se pide en el arbitraje, lo que ocurriría es que la deuda que ahora tiene WGA con CANTUR volvería ser de Dumviro, la cual recuperaría la posición de acreedor frente al Racing. En definitiva, respecto a la actora, que ésta tendría un crédito frente a Dumviro y no frente a WGA. Nada más». Y añade: «De lo que se trata en este caso es de determinar si es necesario y adecuado para proteger el resultado de ese posible laudo arbitral adoptar una medida como la administración judicial de las acciones del Racing que se propone», y «resulta evidente a primera vista que ello no es adecuado».
«La legitimación para hacer una solicitud tan gravosa como ésta le correspondería en todo caso a aquél que en su momento, si recuperara las acciones, pudiera hacer uso de ellas, es decir Dumviro», señala el auto, que recuerda que eso mismo ya lo pidió esa mercantil y el Juzgado nº 55 de Madrid se lo denegó.
El magistrado también se refiere a las alegaciones de CANTUR acerca de la necesidad de que se adopte la medida cautelar ya que no autorizar tal administración judicial de las acciones «puede suponer unos graves daños al patrimonio del Club y la disposición de las acciones por parte de la demandada».
En este sentido, señala el auto que tal disposición «no se puede llevar a cabo, al menos con la facilidad que se pretende, desde el momento en el que por la entidad Dumviro se ha obtenido del Juzgado nº 55 de Madrid la anotación preventiva de su demanda en el Registro Mercantil y en el libro de acciones nominativas del Racing».
Se dice también que puede la demandada comparecer a la Junta General del día 19/20 de Mayo y nombrar un nuevo consejo de Administración. «Esto es cierto, pero cualquiera que resultara nombrado se encontraría sometido a la intervención de los administradores concursales (…) por lo que difícilmente se le permitiría una disposición libre del patrimonio del club como se alega».
Concluye el magistrado recordando que «la jurisprudencia que ha venido admitiendo de manera limitada el nombramiento de los administradores judiciales como medida cautelar lo ha realizado normalmente en los casos en los que por la fragmentación de la titularidad de las acciones no es posible el conseguir un órgano de administración viable, pero en este caso esto no se produce, pues la mayoría de las acciones son de la demandada y la imposibilidad de nombramiento de administradores no proviene de esta causa sino de hechos externos a la propiedad de las mismas».
«Todo ello nos lleva a considerar que no se puede adoptar la medida cautelar solicitada como preventiva, de la misma forma que tampoco se hubiera podido adoptar de mantener este juzgador su competencia, ya que no resulta homogénea con la pretensión que se ejercita en el procedimiento arbitral, ni proporcionada con lo que se pide por la actora», finaliza.
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