El Juzgado de lo Mercantil suspende las facultades de intervención y disposición del Racing de Santander
- Accede así, tras escuchar a la entidad, a la petición formulada por la administración concursal, que será quien ostente a partir de ahora dichas facultades
- La magistrada advierte «razonable incertidumbre» ante la inexistencia de un consejero delegado u otro apoderado que pueda desarrollar tales facultades
La titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander ha dictado hoy un auto en el que suspende las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del Real Racing Club de Santander, informa el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en un comunicado.
La magistrada accede, de esta forma, a la petición que el pasado martes le formularon los tres administradores concursales y tras haber escuchado a la concursada, que en el día de ayer presentó sus alegaciones a esta petición.
El Real Racing Club de Santander pasa así de ser intervenido a ver sus facultades de administración y disposición suspendidas, siendo los administradores concursales quienes a partir de ahora las ejerzan.
En su resolución, la titular del Juzgado alude al artículo 40.4 de la Ley Concursal, que establece que «a solicitud de la administración concursal y oído el concursado, el juez, mediante auto, podrá acordar en cualquier momento el cambio de las situaciones de intervención o de suspensión de las facultades del deudor sobre su patrimonio».
Explica que los administradores le formularon esta petición alegando que «han tenido conocimiento de que parte de los consejeros nombrados en la junta celebrada el pasado día 18 de diciembre han rechazado su nombramiento, siendo más que previsible que el nuevo consejo no se constituya o que, si lo hace, tenga dificultades para designar cargos y funcionar ordinariamente».
Señalaban los administradores que «la inexistencia de consejero delegado y de ningún otro apoderado implica de hecho que no existe ninguna persona con facultades legales de representación de la concursada», al tiempo que se referían a «la inestable situación en el accionariado como consecuencia de las reclamaciones y acciones judiciales planteadas en virtud del contrato de transmisión de acciones planteadas entre los dos principales accionistas de las concursada».
Por su parte, expone la magistrada que el Racing de Santander ha alegado que «el pasado 18 de diciembre se procedió al nombramiento de un nuevo consejo de administración con el voto favorable de más del 99% del capital social, sin que le conste que no sea posible la constitución de un consejo de administración de conformidad con los acuerdos adoptados en dicha junta».
Ante esta situación, la magistrada explica que su resolución «no implica ni conlleva en modo alguno la modificación del órgano de administración fruto de dicha junta ni la alteración de la voluntad social», ya que durante la tramitación del concurso «se mantendrán los órganos de la persona jurídica, sin perjuicio de los efectos que sobre su funcionamiento produzca la intervención o la suspensión de sus facultades de administración y disposición».
CIRCUNSTANCIAS QUE ACONSEJAN LA SUSPENSIÓN
En el auto, la titular del Juzgado de lo Mercantil señala que la «particularidad de la actividad empresarial» del Racing, «aconseja, en principio» que el régimen a acordar sobre las facultades patrimoniales «sea el de mera intervención». «Sin embargo, ello no empaña que en ocasiones existan circunstancias que justifiquen y motiven, en atención al interés del concurso, la adopción de un régimen de suspensión de dichas facultades», añade.
Y a continuación, señala que «concurren en la actualidad circunstancias justificativas de la modificación del sistema de intervención por el de suspensión».
Considera que de los argumentos esgrimidos por la administración concursal «se extrae una razonable incertidumbre ante la inexistencia de un consejero delegado u otro apoderado que pueda, en representación de la concursada, desarrollar las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio».
«Por otro lado, destaca el riesgo racional de que no llegue a constituirse un consejo de administración y que no pueda funcionar ordinariamente como consecuencia del rechazo al nuevo nombramiento por parte de alguno de los consejeros designados al que se refiere la administración concursal en su escrito», señala.
Por ello, y «en aras a evitar una posible inactividad derivada del riesgo de ausencia de representación» y «con el objeto de obtener una ordinaria actividad patrimonial», la magistrada acuerda «la modificación del régimen inicialmente acordado de intervención en las facultades patrimoniales del deudor por el de suspensión», siendo sustituido por la administración concursal.
EN CONCURSO DESDE JULIO
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander declaró en concurso de acreedores al Real Racing Club de Santander S.A.D. el 8 de julio de este año y designó como administradores concursales al abogado Alejandro Alvargonzález Tremols, al economista Santiago Ruiz Asenjo, y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, «atendiendo a la indudable relevancia de su crédito».
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial recogido en la Ley Concursal que ofrece una salida a quienes se encuentran en situación de insolvencia y no pueden afrontar los pagos a sus acreedores.
Para evitar la multiplicidad de procesos judiciales que éstos pudieran iniciar para reclamar las deudas, se da comienzo a un concurso que agrupa a todos ellos y evita que unos puedan cobrar y otros no. La finalidad del procedimiento concursal es que la empresa pueda llegar a un convenio con sus acreedores, de modo que afronte los pagos en plazos que pueda cumplir y evitar así la liquidación de la entidad.
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