El Juzgado de lo Mercantil rechaza anular las emisiones de preferentes de Caja Cantabria
Desestima la acción colectiva, sin perjuicio de que cada afectado pueda reclamar individualmente
Sí anula la cláusula que sometía el contrato a la jurisdicción de los tribunales de Santander y la que permitía al banco compensar una deuda del usuario con su cuenta de valores
La magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Santander, Ana Isabel Viaña Ranilla, ha dictado cuatro sentencias en las que desestima la pretensión de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros de España (ADICAE) de declarar nulas las cuatro emisiones de participaciones preferentes de Caja Cantabria entre 2001 y 2009.
Aunque no estima la acción colectiva de cesación de las condiciones generales de contratación y de publicidad engañosa de las emisiones de participaciones preferentes, la magistrada advierte en su resolución de manera reiterada que esta decisión no impide que los particulares puedan presentar sus demandas individuales contra Caja Cantabria.
Tres de las sentencias –todas ellas similares- sí declaran la nulidad de la cláusula relativa a la sumisión jurisdiccional a los Juzgados y Tribunales de Santander, cláusula que aparecía en las órdenes de compra de valores (el documento de compra-venta entre el preferentista vendedor, el banco y el preferentista comprador).
Asimismo, esas tres sentencias también anulan la cláusula que figuraba en los contratos de cuenta de valores (documento que marca la relación entre Caja Cantabria y su cliente de preferentes) y que permitía al banco compensar cualquier deuda del cliente con el saldo de la cuenta de valores.
PRODUCTO DE INVERSIÓN RECONOCIDO POR LEY
En su resolución, la juez repasa el marco regulador de las participaciones preferentes y concluye que las cláusulas impugnadas figuran en la propia nota de valores de emisión que “no es más que un trasunto de la normativa” vigente.
“El contenido de las cláusulas ahora examinadas deriva directamente de la regulación legal configuradora del propio producto de inversión financiera, y se encuentra contenido en el folleto informativo aportado, aprobado y registrado en la Comisión Nacional del mercado de Valores y autorizado en un acto administrativo expreso del órgano regulador”, señala la sentencia.
Entiende la juez que las cláusulas de la emisión que ADICAE solicita se declaren nulas no gozan de la naturaleza de condiciones generales de la contratación (son cláusulas recogidas por una ley y por tanto no revisables por el juez), y añade que en las acciones colectivas ejercitadas no se puede entrar a “valorar las concretas circunstancias y contextos de la contratación” de cada uno de los afectados, quienes podrán demandar a la entidad individualmente.
PUBLICIDAD ENGAÑOSA
Por otro lado, ADICAE solicitaba que se declarara “que la publicidad objeto de la demanda es engañosa o ilícita, por lo que procede la cesación o prohibición definitiva de cualquier elemento publicitario que muestre las mismas irregularidades”.
Asimismo, pretendía “la cesación de cualquier comunicación publicitaria” que consista en “utilizar para su comercialización a clientes minoristas la denominación participación preferente en la que se omita mencionar simultáneamente y de forma expresa todas y cada una de las concretas características y riesgos de dicho producto”, así como “publicitar las participaciones preferentes como si fuera un valor de deuda”.
Sin embargo, la juez no estima la demanda en este punto pues “no se ha concretado a lo largo del procedimiento cuál sea la concreta publicidad que se impugna”.
“No se concreta el elemento publicitario a examinar, que en modo alguno puede asimilarse a una genérica alusión al proceso de comercialización”, añade la juez, que aclara, no obstante, que “otra cosa será la forma concreta en que se ha comercializado el producto a los diferentes inversores y la concreta información verbal a ellos suministrada por parte de los empleados del comercializador”. “Dicha cuestión podrá ser objeto, en su caso, de las correspondientes acciones” individuales, concluye.
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