• 23 de noviembre de 2024

El Juzgado aprueba el convenio del Racing y mantiene a los administradores concursales

 

  • Los administradores concursales permanecerán hasta que la sentencia sea firme

 

La titular del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Santander ha dictado hoy la sentencia que aprueba el convenio del Real Racing Club de Santander, según el cual la concursada abonará el 50% de sus deudas en un plazo de cinco años y con una carencia de dos.

Asimismo, la magistrada acepta la petición formulada por el propio Racing para que no le fueran devueltas las facultades de administración, ya que aún no se ha producido la inscripción en el Registro Mercantil del Consejo de Administración salido de la Junta de Socios del pasado 20 de mayo.

En su resolución, explica que ya han transcurrido diez días desde la celebración de la Junta de Acreedores -que tuvo lugar el pasado 11 de junio- sin que se haya presentado ninguna oposición a la aprobación judicial del convenio.

‘Especialísimas circunstancias’

Asimismo, añade que «no se aprecia infracción» de las normas concursales en el convenio, ni en la constitución ni celebración de la Junta, por lo que «procede la aprobación judicial del convenio sometido a deliberación y votación en la Junta de Acreedores celebrada».

La jueza señala que «el concurso que nos ocupa reviste unas especialísimas circunstancias concretas que fuerzan a examinar la pertinencia de acordar la extensión de facultades de la administración concursal interesada, en primer lugar desde el punto de vista legal y, solamente una vez superado este filtro, atendiendo a razones tendentes a la viabilidad empresarial y cumplimiento del convenio».

La magistrada señala que la falta de inscripción del Consejo en el Registro Mercantil «supone en la práctica una importantísima consecuencia en orden al funcionamiento ordinario de la deudora, puesto que no habiendo podido acceder al Registro Mercantil el nuevo Consejo de Administración, no podrá actuar válidamente ante terceros acreditando su cargo y representación cuando ello sea necesario teniendo».

Ello tiene «una evidente y directa consecuencia en el funcionamiento ordinario de la concursada, en el desarrollo de su actividad que podría verse paralizada y, como consecuencia inmediata de todo ello, en la viabilidad empresarial y cumplimiento del convenio».

Y continúa: «Esto además atendiendo a la especialísima actividad propia de la concursada que es la participación en competiciones oficiales de fútbol y la necesidad de realizar en la época estival en la que nos encontramos actos y negocios jurídicos tendentes a la preparación de la próxima temporada en los que pueda resultar necesaria dicha previa inscripción».

Las facultades de la administración concursal «únicamente puede extenderse hasta la firmeza de esta sentencia». De producirse la inscripción en el Registro Mercantil posteriormente a la firmeza «no cabría la prórroga de los administradores», y de ocurrir con anterioridad a la misma podría «levantarse esta suspensión cautelar de los efectos y proceder al cese de la administración concursal».

Todavía no hay decisión sobre la medida cautelar de inhabilitar y suspender las funciones del Consejo de Administración del Club y nombrar un administrador judicial de las acciones

La sentencia dictada hoy por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Santander se enmarca en el proceso concursal en que se encuentra inmerso el Real Racing Club de Santander, distinto a la vista que tuvo lugar el pasado miércoles 27 entre el Consejo de Administración del Racing y una agrupación de socios (AUPA), y que se inserta en un proceso judicial de carácter societario, distinto del concursal.

La medida cautelar solicitada por esta agrupación -para la resolución de la cual se celebró la citada vista- será resuelta en los próximos días mediante auto. Con la sentencia, la magistrada no ha tomado ninguna decisión relativa a la medida cautelar planteada, de inhabilitar y suspender las funciones del Consejo de Administración del Club y nombrar un administrador judicial de las acciones. Esa decisión -admitir o no la medida- la adoptará en otra resolución judicial.

 

 

David Laguillo

David Laguillo

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David Laguillo (Torrelavega, 1975) es un periodista, escritor y fotógrafo español. Desde hace años ha publicado en medios de comunicación de ámbito nacional y local, tanto en publicaciones generalistas como especializadas. Como fotógrafo también ha ilustrado libros y artículos periodísticos. Más información en https://www.davidlaguillo.com/biografia

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