El juez no aprecia malversación ni delito societario en la gestión de GFB pero sí posible fraude de subvenciones
Cita a declarar como imputados a todos los miembros del Consejo de Administración de la fábrica de Orejo
Mantiene las imputaciones contra los exconsejeros del Gobierno Agudo y Pesquera, y archiva la causa contra el exconsejero delegado de Sodercán, José Villaescusa
Santander, 24 de febrero de 2014
El titular del Juzgado de Instrucción nº1 de Santander no aprecia indicios de malversación ni delito societario en la gestión de la empresa de fibroyeso GFB, participada por capital público, informó el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en un comunicado.
Sin embargo, sí considera que ha podido cometerse un delito de fraude de subvenciones por la contratación de 45 trabajadores sin formación específica “dirigida exclusivamente a cumplir las condiciones de la subvención”.
Por ello, el magistrado ha acordado la citación en calidad de imputados de quienes asistieron a la reunión del Consejo de Administración de GFB en la que se acordó la contratación de los citados trabajadores: Max Fischel Mora, Sebastián Tena Pujol, Carlos Álvarez Novoa, Leandro Sainz de la Riva, Mario Esquivel Pacheco, Salvador Blanco y Carlos Peña Boada.
A su vez, mantiene la imputación contra los exconsejeros Ángel Agudo y Miguel Ángel Pesquera, y contra el exdirector de Sodercán, Francisco Royano, por ese mismo delito –ellos ya declararon como imputados ante el juez-, ya que también formaron parte del Consejo en el que se acordó esa contratación.
Además, archiva la causa contra el exconsejero delegado de Sodercán, José Villaescusa Carranza, al no apreciar delitos de malversación ni delito societario.
ACTAS QUE CONFIRMAN LAS CONTRATACIONES
Sobre el posible delito de subvenciones, señala el juez que existen indicios del mismo, como son las actas de GFB en las que “expresamente se señala que hay que proceder a la contratación de 45 trabajadores más para cumplir las condiciones de la subvención”.
Añade, además, que entre las manifestaciones recogidas por la Policía durante la investigación se encuentran las de trabajadores que afirmaban no tener “ningún trabajo” y que “se dedicaban a perder el tiempo jugando a las cartas o al fútbol”.
En el mismo sentido, los administradores concursales manifestaron durante la instrucción que los primeros 32 trabajadores contratados contaban con una formación específica, pero que los 45 restantes “son exclusivamente dirigidos a cumplir las condiciones de la subvención, pues ni había empresa en ese momento, ni había trabajo alguno que hacer”.
Por todo ello, el magistrado acuerda escuchar a quienes aprobaron esas contrataciones en el Consejo de Administración, que acudirán al Juzgado en calidad de imputados.
HECHOS ACREDITADOS
En relación a los hechos que ya se han investigado, señala el juez que “no habiendo incluido el legislador en el catálogo de delitos la deficiente gestión de los caudales públicos, el desinterés en su custodia o el derroche de los mismos”, los hechos que sí han quedado acreditados durante la instrucción “carecen de relevancia penal”.
En este sentido, relata el auto una serie de hechos que “supusieron para las arcas públicas de Cantabria una pérdida muy importante de patrimonio”. Así, explica cómo la maquinaria fue adquirida por EA Euroamérica –empresa que junto con Sodercán formaba GFB- por unos 32 millones de euros en 2000 y cuatro años después se pacta una compra por parte de GFB por valor de 44 millones “desconociéndose el motivo de esa plusvalía”.
En el auto, el juez relata cómo la maquinaria “presentaba deficiencias”: no estaba completa, no estaba adaptada a la normativa europea, llevaba cuatro años en almacenes de Alemania soportando bajas temperaturas que oxidaron rodamientos, no estaba preparada para la tensión eléctrica europea, la garantía estaba caducada y su precio no incluía el transporte. Según las pruebas practicadas, todas estas deficiencias supusieron a GFB un gasto adicional de entre ocho y doce millones de euros.
En relación a las placas de fibroyeso fabricadas por otra entidad –relacionada con EA Euroamérica- que GFB compró por 3,1 millones de euros para comenzar la comercialización de productos, explica la resolución judicial que no cumplían las exigencias europeas y que ni entonces ni después hubo comprador de las mismas. Se terminaron vendiendo a precio de saldo durante la fase de liquidación del concurso de acreedores.
“En el consejo de GFB no hubo ninguna oposición a dicha operación que, nuevamente, suponía un enriquecimiento para el socio costarricense y de demuestra una vez más el más absoluto desinterés en el control de los caudales públicos”, añade.
Además, considera el juez que la operación fue “absolutamente sobredimensionada, tanto en cuanto a su producción, como en cuanto a los puestos de trabajo que se iban a crear”; y pone de manifiesto que “se crearon empresas específicamente para la realización de determinados trabajos, como el transporte de la mercancía, cuya facturación a GFB superó el 1,2 millones de euros, y siempre estaban integradas por personas cercanas a los costarricenses”.
GASTOS REPROCHABLES
Por último, en el capítulo de gastos, señala que pese a que no llegó a fabricar producto alguno “soportó gastos excesivos y desmesurados”, como los 1,2 millones de euros de sueldos –“la mayor parte de alta dirección”-, 356.000 euros de gastos de representación de las tarjetas de crédito de los directivos, 70.000 euros de dietas iniciales o 50.000 euros de vehículos de alta gama. “Todos estos gastos son especialmente reprochables cuando la sociedad aún no había comenzado a producir productos alguno y sus cuentas económicas arrojaban unos balances negativos”, agrega el juez.
Pese a todo ello, no ve delito de malversación pues “no se ha podido encontrar prueba alguna de que ninguna de las personas investigadas sustrajera cantidad alguna, consistiere que otros terceros lo hiciera, ni de que destinaren esos bienes a sus ajenos a la función pública, por lo que sobre este punto deberá procederse a finalizar esta investigación”.
Del mismo modo, considera que el “ánimo de perjudicar a los socios” que adorna el delito societario “tampoco ha quedado acreditado en ninguno de los imputados”.
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