El Gobierno regula las vedas y tallas mínimas del marisco para la temporada 2019-2020
-El Boletín Oficial de Cantabria publica hoy la Orden que tiene como objetivo conseguir el rendimiento óptimo en la explotación de los recursos pesqueros
La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación publica hoy en el Boletín Oficial de Cantabria la regulación de las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de moluscos, crustáceos, equinodermos y otros invertebrados marinos durante la temporada 2019-2020.
A través de la Orden 9/2019, de 24 de mayo, la dirección general de Pesca y Alimentación regula la actividad marisquera en los bancos naturales de moluscos y la extracción de marisco en general con el objetivo de conseguir el rendimiento óptimo en la explotación de los recursos pesqueros una vez evaluados.
Mientras tenga vigencia esta Orden (hasta que se publique la siguiente) se establece la veda en periodos concretos para una serie de especies y tallas mínimas que habrán de respetarse en todas las zonas no declaradas específicamente “libres” por la Consejería.
Como novedad, este año se introduce un horario para el ejercicio del marisqueo a flote, que restringe el desarrollo de la actividad entre las 6:00 horas y las 18:00 horas, de lunes a viernes. Igualmente se define un descanso semanal obligatorio, similar al del resto de la flota cántabra, entre las 18:00 horas del viernes y las 6:00 horas del lunes, periodo durante el cual estará permitido mantener calados los artes en la mar.
Estas medidas persiguen evitar el furtivismo, fundamentalmente en la pesca del pulpo, una especie muy sensible a la sobrepesca cuya explotación debe ser realizada con sumo cuidado.
Por otro lado, siguiendo con la trayectoria iniciada la campaña pasada para puesta en marcha de un plan de gestión para el percebe que garantice la explotación sostenible de la misma y evite el furtivismo, para la campaña 2019 se han creado unas zonas de veda, de acuerdo con el sector.
Éstas, denominadas Zonas de Conservación, permanecerán cerradas por periodos anuales, de forma que las poblaciones de descansen al menos por periodos de doce meses. Serán zonas que se alternen periódicamente, de tal modo que se logre una recuperación de los percebes que en ellas se desarrollan, a la vez que funcionen como generadoras de larvas que contribuyan al reclutamiento de las zonas adyacentes.
Esta nueva clasificación de las zonas de explotación del percebe da como resultado, por lo tanto, tres categorías: las Zonas libres de veda, en las que los mariscadores profesionales podrán explotar este recurso; las Zonas de veda, en las que el recurso descansará durante su época reproductiva entre mayo y octubre y las Zonas de Conservación, que permanecerán sin explotación durante al menos doce meses cada campaña.
Se trata de una medida consensuada y ampliamente aplaudida por el sector en Cantabria y que permitirá llevar a cabo un control del furtivismo mucho más efectivo al tratarse de zonas protegidas por la legislación.
Cuadro de vedas y tallas mínimas de especies marinas permitidas
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