El Gobierno regulará el precio máximo de las mascarillas, guantes, geles antisépticos y otros productos sanitarios
Este domingo se ha publicado un Boletín Oficial del Estado (BOE) extraordinario con una orden mediante la cual, en los próximos días, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos regulará los precios de las mascarillas, guantes y otros productos sanitarios, y evitar así determinadas situaciones de especulación y abuso que se han estado produciendo en las últimas semanas.
También, productos cosméticos que no estén autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios no podrán incluir reclamos como que puedan inducir a interpretar que el producto posee propiedades sobre las que no se ha realizado verificación alguna, tales como «protección/desinfección frente a virus» o similar.
Entre las medidas tomadas hoy por el Ministerio de Sanidad destacan: el distanciamiento interpersonal de
aproximadamente dos metros; la higiene de manos con jabón, como medida más sencilla y eficaz para prevenir la transmisión siendo la alternativa, si no se tuviera acceso, usar solución hidroalcohólica; la limpieza y desinfección de los objetos de uso personal como gafas, móviles, teclados, ratón, tarjetas, etc.; las medidas a adoptar en
los domicilios y zonas comunes como son la adecuada ventilación, la limpieza diaria, utilizando agua y jabón para las superficies de contacto frecuente o la utilización de guantes de un solo uso en las zonas comunes de las casas; el uso de mascarilla cuando no se puede mantener la distancia interpersonal.
En este contexto, es necesario establecer las garantías suficientes para que los ciudadanos puedan acceder, de forma informada y en condiciones económicas no abusivas, a determinados productos de protección frente al contagio del COVID-19. Todo ello, porque la ciudadanía debe disponer de la información suficiente para la compra de productos que prevengan de la infección, persiguiendo la finalidad de que pueda distinguir entre los que sí son adecuados de los que no lo son y debe acceder a los mismos en condiciones que eviten situaciones abusivas en el precio, atendiendo a la situación actual del mercado.
En cuanto a la información al consumidor, es esencial que este pueda diferenciarlas correctamente, adquiriendo mayor importancia que la información que se alegue en el etiquetado e instrucciones sea eficaz, veraz, y suficiente sobre sus características esenciales.
La presente orden será de aplicación en lo referente a la fijación del importe de
venta al público a:
a) Productos sanitarios, como son las mascarillas quirúrgicas y los guantes de
nitrilo y otros productos sanitarios que se consideren imprescindibles para minimizar el
riesgo de propagación del COVID-19 entre las personas, debiendo ser determinados
estos últimos mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de
Sanidad.
b) Productos necesarios para la protección de la salud poblacional, entendiendo
como tales aquellos que, sin revestir la condición de medicamento ni producto sanitario,
se consideran imprescindibles para minimizar el riesgo de propagación del COVID-19
entre las personas. En particular:
1.º Mascarillas higiénicas, tanto no reutilizables (de un solo uso) como reutilizables,
entendiéndose como tal la pieza facial que cubre la boca, la nariz y la barbilla, que está
provista de un arnés de cabeza y que cumpla los requisitos establecidos en las
especificaciones técnicas UNE 0064-1:2020, UNE 0064-2:2020, UNE 0065:2020 o
cualquier norma equivalente que garantice el cumplimiento de los criterios de aceptación
establecidos en las citadas especificaciones.
2.º Antisépticos de piel sana autorizados por la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante la Agencia), y los geles y soluciones
hidroalcohólicas para manos, de naturaleza cosmética autorizadas temporalmente por la
Agencia.
3.º Otros productos que se consideren imprescindibles para minimizar el riesgo de
propagación del COVID-19 entre las personas, y que se determinen mediante
Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Sanidad.
2. La presente orden será de aplicación con respecto a las obligaciones de
información al consumidor a cualquier tipo de mascarilla higiénica.
Procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público.
Para la adopción por la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (en
adelante la Comisión) del correspondiente acuerdo para la fijación del importe máximo
de venta al público de los productos establecidos en el apartado segundo.1, se seguirá el
siguiente procedimiento:
a) Por la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional
de Salud y Farmacia, del Ministerio de Sanidad, se realizará la convocatoria a los
miembros de la Comisión, para que se reúnan en sesión extraordinaria en un plazo de
cuarenta y ocho horas, y de modo telemático.
b) La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de
Salud y Farmacia elaborará una propuesta de importe máximo de venta al público de los
productos relacionados en el apartado segundo.1, que someterá a la deliberación y
decisión de la Comisión en dicha sesión extraordinaria.
c) La Comisión adoptará el acuerdo que proceda, correspondiendo a la Dirección
General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, en
cuanto órgano de apoyo administrativo a la Comisión, la elaboración del documento que
incorpore dicho acuerdo, y que podrá revestir la forma de certificación expedida por el
secretario de dicho órgano colegiado.
d) La notificación o, en su caso, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
anterior acuerdo se realizará por la Dirección General de Cartera Común de Servicios del
Sistema Nacional de Salud y Farmacia, que acordará cuantas diligencias sean precisas
para verificar tales actos de comunicación.
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