El Gobierno Regional no renueva el concierto al colegio Torrevelo por incumplir la normativa vigente
La Consejería hace pública su resolución en la Comisión de Conciertos reunida hoy
La Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria ha decidido no renovar el concierto educativo al colegio ‘Torrevelo’ por incumplir gravemente muchas de las disposiciones de la legislación vigente (artículos 84.3 y 109, entre otros, de la Ley Orgánica de Educación; Real Decreto 2377/1985, Ley de Educación de Cantabria, y artículos 14, 27.6 y 35 de la Constitución Española).
Por otra parte, la Administración educativa ha informado desfavorablemente sobre la petición de concierto del colegio ‘Peñalabra’, que escolariza exclusivamente a alumnas y pertenece asimismo al Grupo Fomento de Centros de Enseñanza, S.A.
El colegio ‘Torrevelo’ sólo escolariza a alumnos varones, lo que vulnera toda la normativa vigente en materia de admisión de alumnos, así como los principios y fines que inspiran el sistema educativo español, basados en la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como en la igualdad de trato.
La Consejería de Educación ha hecho pública esta resolución denegatoria en una reunión de la Comisión de Conciertos celebrada a mediodía de hoy. La decisión se ha tomado en base a los informes del Servicio Jurídico, del Servicio de Inspección y del Servicio de Centros de la Consejería. El argumento fundamental de los tres informes es el incumplimiento de la normativa de no discriminación por razón de sexo en materia de admisión de alumnos. El concierto con el colegio ‘Torrevelo’ afecta a los seis cursos de Primaria y los cuatro de Educación Secundaria.
Educación ha explicado que es la primera vez que en el estudio de renovación de este concierto al colegio ‘Torrevelo’ se realiza de acuerdo a la nueva normativa (LOE, Ley de Educación de Cantabria y nuevo Decreto de escolarización para Cantabria, refrendado por el Consejo de Estado). Estas tres normativas han establecido por primera vez el «sexo» como una causa o motivo de discriminación, algo que hasta 2006, fecha en que se aprueba la LOE, no estaba expresamente contemplado. Ha sido reconocido igualmente por una sentencia posterior del Tribunal Supremo del mismo año.
Por otro lado, el informe del Servicio de Inspección Educativa explica que con la estructura organizativa y pedagógica del centro es imposible alcanzar la totalidad de los objetivos y finalidades que persigue la enseñanza obligatoria. Una enseñanza que opta por una educación inclusiva en la que no puede existir ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, religión o sexo.
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