• 24 de noviembre de 2024

El gobierno de Cantabria destina 300.000 euros a la financiación de las cuotas de los trabajadores autónomos

  • La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ha dado a conocer la convocatoria de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo que cuenta con un presupuesto de 300.000 euros

El Gobierno de Cantabria ha informado hoy que pretende poner en marcha actuaciones que ayuden a sortear las dificultades que tienen las pequeñas empresas de la región, a través del Plan de Empleo 2012 que contempla dentro de su `Eje 3: Emprendimiento´, la aprobación de una convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

Estas ayudas, destinadas a trabajadores autónomos o por cuenta propia que desarrollen su actividad de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la comunidad autónoma de Cantabria, y que hayan cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial, o sistema alternativo, durante al menos los tres años anteriores a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta un máximo de cinco años.

Con esta medida se persigue contribuir a la consolidación de pequeñas iniciativas empresariales haciendo frente a uno de los mayores gastos tiene el emprendedor: el puntual abono de sus cotizaciones sociales.

Esta medida se sumará a otras que el Gobierno de Cantabria está diseñando en estos momentos y que darán forma a un Sistema de Emprendimiento Regional que, coordinado desde el Servicio Cántabro de Empleo, dará cabida a todos los agentes y recursos que en la región colaboran en políticas de apoyo a los emprendedores, la creación de empresas y su consolidación, lo que ha de redundar en la generación de nuevos puestos de trabajo.
Las subvenciones contempladas en esta Orden tienen el carácter de ayudas de minimis (aquellas ayudas concedidas por un Estado miembro que no son consideradas de Estado y que no necesitan de la autorización de la Comisión Europea para su concesión por considerarse que no repercuten sobre la competencia y el comercio intracomunitario dada su pequeña cuantía).

Beneficiarios de las ayudas del `Programa de subvenciones para promover el mantenimiento del empleo autónomo´

Podrán optar a estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos: los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de Cantabria; estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional; haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación de esta orden en el BOC y hasta un máximo de cinco años; desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas, por último, no contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación de esta Orden en el BOC.

Cuantía y destino de las ayudas

La cuantía de las subvenciones oscila entre 2.500 y 5.000 euros, según las circunstancias personales, y deberá destinarse a la financiación de los gastos fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o mutualidad de colegio profesional, con el límite del importe de la subvención.

La cuantía de la subvención será abonable en una cuenta corriente denominada «Depósito Especial de Autónomos» que deberá reunir las siguientes características: la cuenta tendrá como única y exclusiva finalidad canalizar el abono a la Tesorería General de la Seguridad Social de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la persona beneficiaria, siendo subvencionable, con independencia del importe de la cuota que deba ingresar, una cantidad igual a la suma de cuotas calculadas sobre la base mínima de cotización, así como, a voluntad de la persona beneficiaria, la protección por incapacidad temporal y/o la cotización al sistema específico de protección por cese de actividad, incluyendo la cotización por contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Además, entre otras especificaciones, la cuenta deberá ser de titularidad unipersonal (el único titular y disponente de la cuenta será la persona beneficiaria de la subvención); el único ingreso permitido en la cuenta será el correspondiente al pago de la subvención para los referidos costes de cotización al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social y los únicos reintegros permitidos en la cuenta serán los correspondientes al pago a la Tesorería General de la Seguridad Social de las cuotas correspondientes a la cotización al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, hasta el importe máximo de la subvención concedida.

 

David Laguillo

David Laguillo

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David Laguillo (Torrelavega, 1975) es un periodista, escritor y fotógrafo español. Desde hace años ha publicado en medios de comunicación de ámbito nacional y local, tanto en publicaciones generalistas como especializadas. Como fotógrafo también ha ilustrado libros y artículos periodísticos. Más información en https://www.davidlaguillo.com/biografia

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