El gobierno de Cantabria condenado a pagar 471.000 euros a Viesgo por la nulidad del concurso eólico del año 2009
La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al Gobierno de Cantabria a pagar 471.557 euros a la entidad Viesgo Renovables, S.L., en concepto de responsabilidad patrimonial derivada de los perjuicios causados por la declaración judicial de nulidad de la resolución de la Consejería cántabra de Industria, de 2 de julio de 2009, de convocatoria del concurso público para la asignación de potencia eólica para la instalación de parques eólicos en la comunidad autónoma.
El Supremo ha estimado un recurso de la empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 20 de febrero de 2018, que avaló que el Ejecutivo cántabro desestimase la reclamación de responsabilidad patrimonial de Viesgo.
La sentencia destaca que la aprobación de una Ley en Cantabria en noviembre de 2013 que dejó sin efecto las asignaciones de potencia eólica que fueron otorgadas por resolución administrativa, que resolvía la convocatoria del concurso, no hizo perder el objeto a la reclamación patrimonial, teniendo en cuenta que con anterioridad a la norma la convocatoria había sido jurisdiccionalmente anulada por el TSJ de Cantabria, aunque entonces estaba pendiente de un recurso de casación ante el Supremo.
Para el alto tribunal, no puede asumirse que la actuación posterior del legislador provoque la ruptura de nexo causal de la exigencia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. “Esto es, que la ley posterior no puede alterar, interrumpir, afectar, o incidir en el nexo causal de una exigencia de responsabilidad derivada de una actuación administrativa no legal”, señala.
La Sala resalta que la anulación jurisdiccional de la convocatoria de un concurso para la asignación de potencia eólica —como consecuencia de la vulneración de normas medioambientales— constituye un supuesto de funcionamiento anormal de los servicios públicos. Por ello, la intervención en el mismo de la entidad recurrente, confiando en la validez del concurso, y abonando los gastos a que le obligaba la Base Decimotercera del concurso, provoca, sin duda, el derecho a la indemnización reclamada, limitada al importe de dichos gastos de tramitación.
“Aunque no en todos los supuestos de anulación de actos administrativos se desencadena necesariamente una responsabilidad patrimonial de la Administración, la misma sí procede, en supuestos como el de autos, en el que los participantes, confiados en la vigencia y legalidad del concurso —apariencia provocada por la Administración Pública— han devengado gastos que han devenidos inútiles”, indican los magistrados. Esa decir, se ha producido un daño efectivo (por importe de 471.557 euros), que no meras expectativas – estas no se reclaman -, por cuanto fueron gastos efectivos y devenidos inútiles, insiste la sentencia.
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