El Estado dispone de dos líneas de ayudas para paliar los daños de las inundaciones
-Pablo Zuloaga reúne a los alcaldes para informarles de las dos líneas que plantea el Estado para que los afectados puedan recibir indemnizaciones, por un lado las ayudas de carácter general y por otro las medidas extraordinarias
-Se trabaja para que las subvenciones lleguen a Cantabria ‘cuanto antes’
El delegado del Gobierno en Cantabria, Pablo Zuloaga, ha reunido este viernes en la Delegación del Gobierno a los alcaldes de Cantabria para informar a los Ayuntamientos de las dos líneas de ayudas del Estado a las que pueden acogerse para paliar los daños en los ámbitos de responsabilidad o competencia municipal provocados por las inundaciones en nuestra región.
En este sentido, Pablo Zuloaga ha adelantado que desde la semana pasada se viene trabajando en la Delegación del Gobierno en la puesta en marcha los trámites para que los afectados por las inundaciones puedan solicitar las ayudas estatales, ya que “queremos garantizar los mejores servicios y la mayor seguridad” a los afectados.
Dado el número de municipios en Cantabria, la reunión con los alcaldes y alcaldesas, técnicos municipales, interventores y secretarios se ha celebrado en dos turnos. En el primero de ellos se ha informado de las subvenciones estatales a los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y en el segundo los de menos población.
Por otro lado, la Delegación del Gobierno acogerá también a lo largo de hoy una reunión con los técnicos de las diferentes Consejerías del Gobierno de Cantabria, que también vienen a informarse sobre cómo va a poder acceder el Ejecutivo regional a las ayudas del Estado
Además del delegado del Gobierno, en la reunión informativa han participado la secretaria general de la Delegación del Gobierno, Carla Orcajo, y la delegada para Cantabria y Asturias del Consorcio de Compensación de Seguros, Pilar Rodríguez.
Zuloaga, que ha felicitado a los Ayuntamientos por su trabajo y colaboración durante la emergencia, ha recordado a los asistentes al encuentro que el objetivo es resolver todas las dudas que puedan plantearse desde los Consistorios, máxime cuando el Consejo de Ministros modificó y amplió la semana pasada las ayudas para las zonas de emergencia social, lo que hace que “Cantabria y Asturias sean los primeros escenarios para su aplicación”.
En este sentido, ha considerado importante dejar claras todas las ayudas y trámites a seguir, puesto que los Ayuntamientos son la Administración “más cercana” y tienen un papel “fundamental” a la hora de facilitar a los afectados la información necesaria para acceder a estas ayudas.
Así, Pablo Zuloaga ha avanzado que el Gobierno tiene encima de la mesa dos vías de trabajo. Por un lado el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, que viene a regular las ayudas ordinarias para situaciones extraordinarias, y por otro lado, el Real Decreto Ley aprobado 25 de enero de 2019 en el Consejo de Ministros a raíz de lo acontecido en Cantabria y Asturias y que es de aplicación en este caso.
“Queda mucho trabajo por delante. Las líneas de trabajo están encima de la mesa y ahora queda darles forma”, ha asegurado el delegado del Gobierno, que ha insistido en que ahora, lo primero es que los Ayuntamientos planteen todas sus indemnizaciones y, a partir de ahí, el Gobierno “trasladará ese compromiso de financiación”.
“Trabajamos para que el pago de las ayudas a los afectados se haga de la manera más rápida posible”, pero los tiempos los marcan todos los trámites administrativos que hay que hacer. Hasta el día 25 de febrero no llegarán todas las reclamaciones y, a partir de ahí, “nos pondremos a trabajar” y después tienen que ser los Ministerios los que asuman que esos daños son verdaderamente indemnizables, ha afirmado.
Igualmente, ha señalado que la normativa vigente así como los distintos formularios de petición de ayudas, pueden consultarse en la página web proteccioncivil.org, en el apartado de subvenciones.
Ayudas de carácter general
El delegado del Gobierno ha informado a los Ayuntamientos que están vigentes las ayudas, con carácter general, recogidas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión.
Por tanto, los Ayuntamientos pueden empezar a plantear sus solicitudes directamente. Lo que el Estado habilita es la financiación de los gastos que los Consistorios hayan tenido que asumir con motivo de la emergencia. Es decir, todos aquellos gastos que hayan supuesto la necesidad de achicar agua, limpiar o de desbrozar para mantener las vías limpias y despejadas.
En ese RD no se incluyen las inversiones en infraestructuras, que se recogen en el Real Decreto Ley aprobado la semana pasada en el Consejo de Ministros.
Estas ayudas se prevén para todas las emergencias, sin que se requiera declaración formal o acuerdo expreso alguno por parte de ninguna autoridad administrativa y se conceden en base a un procedimiento general y reglado de tramitación de subvenciones, con expresión de su ámbito de aplicación.
Así, Pablo Zuloaga ha subrayado que los interesados en solicitar estas ayudas disponen de un mes de plazo, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del hecho causante de la situación de emergencia. Por tanto, el plazo finalizará el lunes 25 de febrero.
Las Corporaciones Locales pueden solicitar estas subvenciones para cubrir los gastos realizados como consecuencia de “actuaciones inaplazables en situación de emergencia”, durante la misma o en los momentos inmediatamente posteriores a su finalización, “siempre que su objeto sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas”.
Reclamación a los seguros
El delegado del Gobierno y la delegada del Consorcio de Compensación de Seguros, Pilar Rodríguez, han instado a los alcaldes a divulgar entre sus vecinos la importancia de que se pongan en contacto “rápidamente” con sus compañías de seguros para que éstas les periten los daños para que posteriormente puedan reclamarlos.
Los afectados por el temporal y “potencialmente” beneficiarios de las ayudas ordinarias tienen de plazo para presentar sus solicitudes hasta el 25 de febreros, día en el que se cumple un mes desde el día siguiente a la finalización del hecho causante de la situación de emergencia.
El consorcio de compensación de seguros, es un entidad pública del Ministerio de Economía y Empresa, que indemnizará los daños a las personas o bienes en base a diferentes requisitos, entre los que se fija el de estar previamente asegurado. Toda la información se puede encontrar en https://www.consorseguros.es/web/inicio
Medidas extraordinarias
En este sentido, la nueva normativa de aplicación en estos casos es la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que prevé una serie de medidas extraordinarias para aquellas emergencias cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, previa declaración de “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” por acuerdo del Consejo de Ministros, que incluirá, en todo caso, la delimitación del área afectada y la petición del delegado del Gobierno.
En la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se valorará que se hayan producido daños personales o materiales derivados de un siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales.
Esta ley se modificó el pasado viernes con la aprobación por el Consejo de Ministros del Real Decreto-Ley de 25 de enero de 2019, en el que se detallan nuevas ayudas y subvenciones que serán de aplicación en Cantabria, como bonificaciones fiscales a empresas y particulares a través de impuestos como el de Bienes Inmuebles o Actividades Económicas para aquellas viviendas o establecimientos que se hayan visto evacuadas o cerradas por motivo de las inundaciones.
Al respecto, Zuloaga ha avanzado que se prevén ayudas sobre personas o indemnizaciones fiscales sobre viviendas en las que haya tenido que haber un realojo. En estos casos podrán acogerse a una bonificación del 100% del IBI, pero los Ayuntamientos seguirán cobrándolo porque se lo pagará el Estado.
Pablo Zuloaga ha asegurado que con esta norma “sí que el Estado permite la financiación de obras o infraestructuras de ámbito municipal”, en unos porcentajes que pueden ir hasta el 50%, en función de la inversión municipal, o incluso el 100% si el gasto que debe asumir el Ayuntamiento desborda las expectativas de financiación municipal.
Precisamente, ha dicho, se han convocado estas reuniones para el desarrollo de esta norma, pues “necesitamos la colaboración institucional”, que los Ayuntamientos trasladen a la Delegación del Gobierno todos los daños y todas las infraestructuras afectadas para poder relacionarlas y lanzarlas a los diferentes Ministerios, que serán los competentes para habilitar las ayudas.
Por otro lado, ha aclarado que “más a allá de la explicación hemos tenido también un turno de preguntas” en el que se han puesto sobre la mesa cuestiones como la manutención de personas afectadas. Algunos Ayuntamientos han asumido ese tipo de gastos que también pueden ser financiados por el Estado con esta norma, al igual que cuestiones que afectan a la seguridad en el ámbito del ferrocarril, de la autovía o de Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
En cualquier caso, Zuloaga ha recordado que este Real Decreto Ley es una norma de reciente creación y los tiempos “en este momento no los podemos garantizar más allá de que la intención de esta Delegación del Gobierno y del propio Gobierno es que las ayudas lleguen a Cantabria cuanto antes, tal y como me han confirmado los ministros con los que he podido hablar”.
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