Dos años y medio de prisión por ‘distraer’ 232.500 euros para una promoción inmobiliaria y ni siquiera comprar el terreno
-La Audiencia de Cantabria le considera autor de apropiación indebida, rechaza que exista estafa y niega que el delito haya prescrito
Santander, 29 de noviembre de 2017.- La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un hombre a dos años y medio de prisión por apropiarse de 232.450 euros que había recibido para ejecutar una promoción inmobiliaria en Alicante, cuando ni siquiera llegó a comprar el terreno.
En su sentencia, el tribunal le considera autor de un delito de apropiación indebida agravada por la cuantía y rechaza que haya prescrito, dado que en atención a esta circunstancia de agravación el plazo de prescripción es de
diez años y los hechos tuvieron lugar en 2007.
Además, la Audiencia descarta que se trate de una estafa, tal y como el fiscal y la acusación particular habían mantenido en sus conclusiones, ya que no era la intención inicial del acusado quedarse con el dinero.
Subsidiariamente, el ministerio público calificó los hechos como apropiación indebida, lo que finalmente ha entendido la Audiencia.
Junto a la pena de prisión, el acusado deberá pagar una multa de 1.440 euros y deberá afrontar una indemnización por el importe de la cantidad que se apropió indebidamente, que asciende a 232.450 euros.
Dieciséis viviendas en Alicante
Según el relato de hechos, el acusado invitó a un amigo a participar en un proyecto de construcción de dieciséis viviendas en un terreno de la localidad alicantina de Sanet y Negrals, “prometiéndole cuantiosos beneficios”.
El amigo convenció a su vez a sus padres para participar en el proyecto y así los tres inversionistas –éste y sus progenitores- constituyeron una sociedad que tenía como único objeto social la construcción de las citadas
viviendas y en la que figuraba cono administrador único el acusado.
A lo largo del año 2007, ingresaron un total de 232.450 euros para la ejecución del proyecto, dinero del que dispuso el ahora condenado.
Pasado el plazo previsto para la ejecución de las viviendas, los inversionistas y ahora querellantes preguntaron por la promoción, “obteniendo largas y excusas del acusado”, según indica la resolución.
Ni siquiera había comprado el solar
Ya en 2011, se personaron en el lugar donde se iban a construir las viviendas y comprobaron que el acusado “ni siquiera había comprado el solar y había dejado caducar la licencia municipal”.
Según la Audiencia, el acusado dispuso del dinero “más allá de lo que le autorizaba el título de recepción, dándole un destino distinto al previsto”, al tiempo que relata una serie de gastos que suman más de 92.500 euros y que resultaron “inútiles”.
“Buen ejemplo de la inutilidad de los gastos y de la ausencia más absoluta de actividad tendente al buen fin del proyecto queda reflejado en el pago de la licencia municipal en julio de 2007, cuando ya había transcurrido el plazo
para hacer efectivo el contrato de opción de compra del terreno”, señala la sentencia.
Concluye en este sentido la Audiencia que “no consta gestión útil alguna”.
No es estafa
Sin embargo, el tribunal descarta que la conducta del acusado pueda incardinarse en el delito de estafa, tal y como venían acusando de manera principal el ministerio fiscal y la acusación particular.
Explica la sala que “no parece que el acusado tuviera desde el principio la intención de no cumplir”, esto es, “que solamente pretendiera quedarse con el dinero que iba a percibir”.
A su juicio, lo que ocurrió es que “tras las primeras dificultades surgidas en el desarrollo del proyecto de construcción de las viviendas, incumpliendo sus obligaciones, desatendió el negocio y dio una finalidad distinta a las cantidades recibidas en provecho propio”.
Finalmente, el tribunal considera que resulta aplicable el tipo agravado de apropiación indebida, al alcanzar lo defraudado más de 50.000 euros, y fija en dos años y medio la pena de prisión.
A juicio de la Audiencia, se trata de una condena “proporcional a la gravedad de los hechos”, atendiendo “a la importante cantidad distraída”, a la “amistad y confianza” entre el acusado y el querellante, al “quebranto
producido” y “a la forma dilatada en que se produjeron los hechos, durante varios años”.
Esta sentencia no es firme y ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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