Dos años y medio de prisión y cinco de alejamiento a un hombre por abusar de la hija de su pareja
-La Audiencia de Cantabria confirma la condena de prisión por realizar tocamientos de manera continuada a la niña, desde que tenía once años hasta los dieciséis
-La sala subraya la persistencia en el relato de la menor, que se ve corroborado por los dictámenes psicológicos, frente a la versión del acusado y la de la madre de la víctima, favorable a su pareja
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a dos años y medio de prisión a un hombre por abusar sexualmente de manera continuada de la hija de su pareja, desde que la menor tenía once años hasta que cumplió dieciséis.
El hombre también ha sido condenado a un alejamiento durante cinco años, así como al pago de una indemnización a la menor de seis mil euros.
El tribunal resuelve así los recursos planteados contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander, que no creyó la versión del acusado y sí la de la menor, que relató cómo el hombre la tocaba con frecuencia cuando se duchaba o se encontraba en la cama.
La Audiencia ha rechazado íntegramente el recurso de apelación del condenado, y ha admitido el presentado por el ministerio fiscal, que solicitaba elevar la prohibición de acercarse a la chica de tres años, tal y como acordó la juez de instancia, a cinco, lo que ahora el tribunal ha establecido.
Según el relato de hechos, el acusado convivía con su pareja y la hija de ésta, y, desde 2008 hasta 2013, “con reiterada frecuencia”, y aprovechando que la madre de la niña no se encontraba en casa, abusaba de la menor.
Así, explica la sentencia que se metía en la ducha con la niña y le realizaba tocamientos, “incitándola a lavarle su pene”.
También, el acusado se metía en la cama de la menor y le tocaba en distintas partes del cuerpo, “y en especial en la zona genital, procediendo, en fecha indeterminada del verano de 2013, a chuparla los genitales”.
Testimonio persistente
En su resolución, la Audiencia da total credibilidad al testimonio de la menor, que “explica detalladamente qué ocurría en cada caso”, y fue persistente a lo largo de toda la instrucción y el juicio.
La chica “siempre ha dicho lo mismo, y cuando eso ocurre generalmente es porque lo que se dice es cierto y ha ocurrido de esa manera”. “Si la versión fuera fabulada o inventada –continúa la sentencia-, el paso del tiempo haría que afloraran las incongruencias o las contradicciones, y aquí no han aflorado”.
Además, la sala no aprecia la existencia de motivos espurios en su acusación y sí encuentra elementos de corroboración, como son los dictámenes de los psicólogos que declararon en el juicio, tanto del equipo psicosocial como del aportado por la defensa.
“El dictamen claramente corrobora lo que la chica ha estado diciendo a lo largo de todo el procedimiento. La pericial propuesta por la defensa –añade la sentencia- incluso manifiesta que el testimonio de la chica era creíble”.
Por el contrario, el tribunal no cree la versión del acusado ni tampoco la de la madre de la menor y pareja de éste, cuyo testimonio en el plenario se caracterizó por una “falta de conexión lógica y desorden en el relato”, “incoherencia” y por mantener una “posición defensiva y evasiva” a preguntas del fiscal.
En definitiva, concluye el tribunal, “realizar tocamientos a una menor en la ducha, obligar a ésta a hacer lo propio con el sujeto activo y manosear a aquélla en la cama en sus pechos y zona genital es evidente que constituyen los abusos sexuales del artículo 181.1 del Código Penal, más cuando en ese período de tiempo la menor tenía menos de trece años”.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
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