• 24 de noviembre de 2024

Llevaba un alto tren de vida con gastos en restaurantes pagados con dinero público – Dos años de prisión y cuatro de inhabilitación al que fuera director de Cantur por malversar 20.000 euros

Dos años de prisión y cuatro de inhabilitación al que fuera director de Cantur por malversar 20.000 euros

Llevaba un alto tren de vida con gastos en restaurantes pagados con dinero público - Dos años de prisión y cuatro de inhabilitación al que fuera director de Cantur por malversar 20.000 euros
Llevaba un alto tren de vida con gastos en restaurantes pagados con dinero público – Dos años de prisión y cuatro de inhabilitación al que fuera director de Cantur por malversar 20.000 euros

 

    • Llevaba un alto tren de vida con gastos en restaurantes pagados con dinero público

    • El jurado declaró por unanimidad que era culpable de un delito continuado de malversación de fondos públicos
    • Dispuso de dinero público para fines ajenos a su cargo, como comidas en restaurantes, combustible o pago de multas

La presidenta el tribunal del jurado que declaró culpable al que fuera director general de Cantur Diego Higuera entre los años 2003 y 2011 por malversar de manera continuada 20.000 euros ha fijado la condena en dos años de prisión y cuatro de inhabilitación para empleo o cargo público.

En una sentencia dada a conocer hoy, la magistrada de la Audiencia Provincial le exime del pago de toda indemnización, dado que el acusado ya ha abonado una cantidad superior, esto es, 78.024 euros, que fue la condena que le impuso el Tribunal de Cuentas al considerarle responsable contable directo en el procedimiento de reintegro que se siguió respecto de la sociedad pública.

Según el relato de hechos que figura en la sentencia y que los miembros del jurado consideraron probados, el que fuera director de Cantur “dispuso de dinero público para usos propios o para fines o destinos ajenos al cargo por importe de 20.000 euros (17.000 euros en comidas en restaurantes, más 3.000 euros en multas, ropa, combustible, parking, tabaco, hoteles, servicios de taller mecánico y prensa rosa)”.

Para llegar a esta conclusión, explica la resolución que los miembros del jurado revisaron una a una las facturas que obraban en la causa, al tiempo que desecharon las duplicadas.

Después, cotejaron las facturas y los tiques con la agenda del acusado y los dossieres de prensa y, nuevamente, desecharon aquellas facturas que sí estaban vinculadas a eventos que constaban tanto en la citada agenda como en las publicaciones periodísticas, “concluyendo que dichos gastos estaban justificados”.

“Por último, respecto de las facturas y tiques restantes, en los que no existe ninguna anotación del evento al que corresponde dicho gasto, tampoco el número de comensales y no constando en la agenda que a la fecha del gasto tuviese prevista alguna actividad relacionada con Cantur, concluyeron que ese dinero público lo usó en propio beneficio”.

Un delito continuado de malversación de caudales públicos

Los hechos considerados probados por el jurado constituyen un delito continuado de malversación.

Y es que, en este caso, la sentencia explica se dan todos los requisitos que exige el tipo, como tratarse de una persona al servicio de un ente público, que tiene a su cargo caudales públicos por razón de sus funciones y que quebranta la lealtad depositada, destinando el dinero a usos propios o ajenos obteniendo un beneficio y causando un perjuicio al patrimonio público.

“Todos estos requisitos concurren, al haber quedado acreditado que el acusado, durante los ocho años en los que desempeñó el cargo de director general de Cantur, dispuso de dinero público”, “voluntariamente e intencionadamente”, “en su propio beneficio” y “perjudicando el patrimonio público”.

A la hora de determinar la pena, se han aplicado dos circunstancias atenuantes, la de dilaciones indebidas y la de reparación del daño, dado que el ahora condenado ha consignado en el Tribunal de Cuentas una cantidad superior al dinero del que dispuso.

Por todo ello, concluye la magistrada que “teniendo en cuenta la entidad de los hechos, la continuidad delictiva y la concurrencia de las dos atenuantes, se estima adecuada y proporcionada a la gravedad de los hechos bajar la pena en un grado e imponer al acusado la pena de dos años de prisión”.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

David Laguillo

David Laguillo

https://www.cantabriadiario.com

David Laguillo (Torrelavega, 1975) es un periodista, escritor y fotógrafo español. Desde hace años ha publicado en medios de comunicación de ámbito nacional y local, tanto en publicaciones generalistas como especializadas. Como fotógrafo también ha ilustrado libros y artículos periodísticos. Más información en https://www.davidlaguillo.com/biografia

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