Desestimado el recurso electoral contra la proclamación de dos juntas de Valderredible
La Agrupación Electoral Independiente por Valderredible recurrió la decisión de la Junta Electoral de Reinosa que proclamó los electos en San Andrés de Valdelomar y Navamuel
Santander, 25 de junio de 2015.-
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso electoral presentado por la Agrupación Electoral Independiente por Valderredible (AIVA) contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Reinosa que proclamó los electos a presidentes de las Juntas Vecinales de San Andrés de Valdelomar y Navamuel.
En su recurso, la agrupación solicitaba que se anulase la votación, escrutinio y proclamación de electos de sendos concejos abiertos, alegando la desaparición de actas, el alta en el censo de una persona que no reside en el lugar y vota por correo, y el reparto de papeletas en la jornada electoral por parte del interventor y candidato en Navamuel del Partido Regionalista de Cantabria (PRC), partido que venció en ambas juntas.
Entendía AIVA que tales “irregularidades” “constituyen fraude electoral y han determinado que las candidaturas ganadoras del PRC lo hayan sido por diferencia de uno y cinco votos, respectivamente”.
Contra el recurso se pronunció el propio PRC y el fiscal, el primero alegando la inexistencia de irregularidades y el ministerio público considerando que “los errores habían sido subsanados y que el principio de proporcionalidad debe regir para respetar el resultado”.
Este es el motivo que lleva a la Sala a desestimar el recurso. Señala en su sentencia, dada a conocer hoy, que en esta materia rigen “tanto el principio de conservación del acto electoral como el principio de proporcionalidad”.
“Solamente cabe otorgar relevancia como irregularidades invalidatorias a aquellas de las que pudiera deducirse falseamiento de la voluntad popular por alcanzar a modificar el resultado final”, señala la resolución de la Sala.
Siguiendo la línea marcada por el Tribunal Constitucional, “la nulidad de la elección en una o varias mesas y necesidad de nueva convocatoria solamente tendrá lugar cuando su resultado altere la atribución de escaños en la circunscripción electoral”.
Y en el presente caso, añade la Sala, “la parte recurrente no ha podido demostrar aquella relevancia decisiva para que la reclamación pueda prosperar y los resultados que se han dado en cada una de las juntas vecinales cuestionadas resultan, aunque por un estrecho margen en San Andrés de Valdelomar, incontrovertibles”.
Impugnación del censo fuera de tiempo
En su sentencia, el tribunal se refiere a la impugnación relativa a que una mujer no residente en el municipio había votado por correo en la Junta Vecinal de San Andrés de Valdelomar. La agrupación recurrente había incluso solicitado su declaración como testigo ante la Sala.
Sin embargo, señala la resolución conocida hoy que “la impugnación del censo electoral no se hizo en tiempo hábil” por lo que, entendiendo que dicha impugnación no había prosperado y que esta persona aparecía como electora, la sala decidió no admitir a prueba esa testifical, “al ser irrelevante su manifestación, dado el carácter secreto del voto”.
Por otro lado, responde la Sala a la impugnación relativa a la desaparición de las actas de uno de los sobres. En el recuento iniciado el día 27 de mayo, el sobre nº1 no contenía dichas actas.
Un día después, el sobre nº3, que sí contenía una copia de las actas, llegó a la Junta Electoral de Zona de Reinosa, quien lo dio por válido para realizar el escrutinio.
Actas que no han sufrido alteración
Entiende, por tanto, el tribunal que “las irregularidades que ha invocado la parte recurrente como consecuencia de la desaparición de las actas en el sobre nº1 se han visto superadas al contar con las actas de sesión del sobre nº3”.
De todos modos, la Sala requirió el sobre nº2 en poder del juez de paz, y pudo comprobar que las actas “no han sufrido alteración”, al ser dos copias iguales.
En definitiva, “no guarda la sala duda alguna de que los diez votos computados fueron para él (el candidato del PRC) y así puede desprenderse del hecho de que los interventores presentes que llegan a firmar el acta de la sesión que levanta la mesa no reflejaron en el acta reserva ni reclamación alguna”.
A la incidencia del paradero de las actas se suma el hecho de que en las mismas aparecen como segundo candidato con mayor número de votos el suplente del PRC, en vez del cabeza de lista de AIVA, con nueve votos.
Entiende la Sala que fue “un error material” y que era “obvio que correspondía al candidato de AIVA, ya que eran las dos únicas candidaturas que se presentaban por esa junta vecinal”.
Reparto de papeletas en día de la votación
Finalmente, alude la sentencia al supuesto reparto de papeletas, en la jornada electoral, por parte del interventor y candidato del PRC a la Junta Vecinal de Navamuel.
Señala la Sala que, tras tomar declaración como testigo al citado interventor y a un votante, “llegaron a reconocer que se trató de una ayuda solicitada por este último a la que accedió el primeramente mencionado que le buscó una papeleta que hubo de rellenar el votante”.
Añade la sentencia que, además, ese voto no influyó en los resultados de San Andrés de Valdelomar ni Navamuel –cuyas proclamaciones son las que se impugnadan-, ya que citado elector votaba en otra pedanía.
Por todos estos motivos, la Sala decide rechazar el recurso contencioso electoral, si bien no condena en costas a AIVA.
Explica la Sala que “las irregularidades han existido en la forma expuesta anteriormente, lo que justifica el presente recurso contencioso electoral, aunque el principio de conservación de los actos electorales y de proporcionalidad aconseje finalmente su desestimación”.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
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