Desestimado el recurso de ARCA contra el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Oyambre
La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza las alegaciones de los ecologistas, que pretendían la nulidad del PORN porque sus determinaciones eran “arbitrarias, irracionales, inadecuadas e incoherentes”
Santander, 29 de enero de 2015.-
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso de la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales (ARCA) contra el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Oyambre.
La sentencia, difundida hoy, cuenta con un voto particular del presidente de la Sala, quien considera que se deben estimar algunas de las pretensiones de la organización ecologista.
El recurso es rechazado, por decisión mayoritaria de la Sala, por su “total imprecisión” y porque en la prueba practicada “no se pone de manifiesto la arbitrariedad” que ARCA alega.
Posiciones encontradas
En sus alegaciones, la asociación ecologista ponía de manifiesto que el decreto que en 2010 aprobó el PORN de Oyambre es nulo porque vulnera distintos preceptos de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como la Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.
Entendía ARCA que “las determinaciones del PORN son completamente arbitrarias, irracionales, inadecuadas e incoherentes con los objetivos y fines que ha de perseguir un PORN”.
Añadía que “no se ha estudiado el medio y no se identifica, inventaria ni estudia el estadio de conservación de los recursos naturales”.
Además, la asociación conservacionista denunciaba que esté “prevista la construcción de un puerto deportivo, que admite el uso general junto al LIC (Lugar de Interés Comunitario)” y que “entre los usos permitidos está la construcción de carreteras y puertos deportivos”.
Frente a esas consideraciones, el Gobierno de Cantabria se opuso calificando de “abstracta, generalizada y desmesurada” la crítica que ARCA realizaba sobre los medios empleados en la elaboración del PORN.
Niega el Ejecutivo, además, que existan deficiencias en los estudios, así como que esté prevista la creación de un puerto deportivo y que se admita el uso general junto al LIC ya que, según afirma el Gobierno, “salvo en el caso del núcleo de San Vicente, al borde de la ría, ninguna zona colindante del LIC se regula como zona general”.
Como codemandado figura el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, quien se opone al recurso alegando “que no existe en la demanda una concreta crítica”, y que ARCA “se limita a formular denuncias de forma genérica”.
Total imprecisión
Con este planteamiento, la Sala entra a analizar el recurso de ARCA y señala en su sentencia que “la demanda adolece de total imprecisión”.
Abunda, en este punto, la ponente afirmando que “no se hace mención concreta de cada uno de los preceptos impugnados y su infracción de una norma concreta de carácter superior”, y añade que “las alegaciones de ilegalidad son abstractas a lo largo de la demanda”.
“Ni siquiera en el súplico se dice qué artículos del PORN se impugnan, razones que justifican que la impugnación abstracta y genérica no pueda ser atendida”, señala.
Además, “tampoco la prueba practicada pone de manifiesto la arbitrariedad” en que basa la demanda ARCA para solicitar la nulidad del PORN. En este sentido, señala la sentencia que el informe del perito judicial no permite concluir que haya existido arbitrariedad.
“La existencia de los defectos que en su estudio se hacen constar en ningún caso justifican la nulidad de la disposición recurrida”, señala la sentencia, en referencia a las recomendaciones para que se amplíen los inventarios de flora y fauna.
Por ello, señala la sentencia: “No existe vulneración del contenido del PORN ni deficiencias que justifiquen la nulidad pretendida, sino que este se ajusta al contenido que impone” la legislación vigente.
Duna de Oyambre
En su demanda, ARCA hace una especial referencia a la Duna de Oyambre, alegando que el PORN “la ignora” porque la define como pradería y que “con esta indefinición se vulnera el objetivo del PORN que es su regeneración”.
Sin embargo, responde la Sala que “el PORN reconoce la existencia de la Duna de Oyambre”, y repasa las alusiones que a la misma se realizan en el texto, tanto sobre la vegetación actualmente existente, la vegetación potencial y el impacto paisajístico del campo de golf.
Afirma la Sala que el PORN pone de relieve “la necesidad de regeneración y recuperación funciona”, al tiempo que reconoce la existencia de concesiones administrativas.
Por eso, sigue la sentencia, “condiciona el plan de regeneración a que finalice la concesión o se produzca el rescate de los derechos concesionales existentes por la Administración competente”.
Es en este asunto en el que el presidente de la Sala discrepa con la mayoría. Entiende que la disposición del PORN referida a la Duna debe apreciarse “ilegal”, “al vulnerar la necesaria labor de restablecimiento y mantenimiento del LIC del que forma parte la Duna de Oyambre”.
Recuerda el magistrado que para la formación de la Red Natura 2000 –en la que se encuentra el espacio estudiado- hay que seguir una primera fase de determinación de los lugares que merezcan protección, una segunda de aprobación de los LIC y una tercera en la que los Estados están obligados a declarar estos espacios como Zonas Especiales de Conservación “en el menor tiempo posible”.
En este sentido, entiende el magistrado que esta tercera etapa “se ha abandonado”. “El Estado no sólo no declara este espacio como ZEC en el menor tiempo posible y, en todo caso, en el plazo máximo de seis años desde que la Comisión lo aprueba (2004), y ni siquiera la Comunidad autónoma aplica la Ley del Patrimonio Natural a fin de mantener la coherencia con la declaración del LIC, sino que el PORN deriva la protección de la Duna al plazo de cinco años”.
Estudio ambiental
Otro de las alegaciones de ARCA contra el PORN era la ausencia de estudio ambiental sobre la incidencia que el propio PORN tendrá sobre el LIC.
En este sentido, se refiere la Sala a una reciente sentencia del Supremo en la que se afirma que “no puede exigirse la evaluación de impacto ambiental en relación a un plan que tienen relación directa con la gestión del lugar protegido en cuestión”. “Si el plan tiene directa relación con la gestión de dicho lugar, corresponderá a este plan específico realizar la valoración medioambiental oportuna”, apostillaba la sentencia del TS.
Por tanto, “no concurre la vulneración denunciada (por ARCA) al tratarse de la aprobación de un plan de ordenación de los recursos naturales de un parque natural, cuya tramitación exige la evaluación ambiental de la zona”, señala la Sala.
Y añade: “La evaluación ambiental del PORN del Parque Natural de Oyambre es la que estudia la posible afección a los espacios incluidos en la lista de los LIC”.
Por último, la Sala contesta a la denuncia de ARCA de que el PORN permite la construcción de carreteras y puertos deportivos, y que tras las adaptaciones de los planteamientos urbanísticos, el PORN podrá otorgar a los terrenos otra clasificación.
Recuerda la Sala que el PORN “no es un instrumento urbanístico, no puede clasificar ni calificar suelo, sino que crea categorías de ordenación y protección a los que deberán adaptar sus determinaciones los planes de los municipios afectados por el PORN”.
E insiste en el carácter vinculante que el PORN tiene sobre los instrumentos de ordenación urbanística. “Los planes urbanísticos no pueden ser menos proteccionistas que los PORN y deberán respetar lo establecido en estos planes, y respetar la preservación de los terrenos que en ellos se establezca”, señala el TS en una sentencia recordada por la Sala.
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