Desestimado el recurso de ARCA contra el convenio urbanístico que amparó el túnel de Botín
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 rechaza los argumentos de la organización ecologista para anular la resolución del Ayuntamiento que permitió la construcción del vial subterráneo
Santander, 11 de noviembre de 2014.-
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander ha desestimado el recurso presentado por la Asociación para la Defensa de los Recursos de Cantabria (ARCA) contra el convenio urbanístico que amparó la construcción del túnel de Botín.
En una sentencia notificada hoy, el Juzgado rechaza los argumentos esgrimidos por la organización ecologista, que pretendía la nulidad de la resolución del Ayuntamiento de Santander de noviembre de 2012.
Con ella, el consistorio aprobaba definitivamente el Convenio Urbanístico de Gestión con la Fundación Marcelino Botín para la ejecución de las obras de soterramiento de un vial público entre las rotondas de la plaza de Alfonso XIII y el Palacete del Embarcadero.
El magistrado pone de manifiesto la complejidad del caso, dado que los terrenos destinados al vial soterrado discurren por terrenos de titularidad municipal y de la Autoridad Portuaria, y acto seguido responde a los argumentos y alegaciones de la demandante y de las demandadas, en este caso, el Ayuntamiento de Santander, la Fundación Botín y la Autoridad Portuaria.
Inadmisibilidad por desviación procesal
La resolución rechaza las causas de inadmisibilidad por extemporaneidad y falta de legitimación que habían alegado las demandadas, pero sí reconoce la inadmisibilidad por desviación procesal.
Según relata el juez, ARCA pretende con este recurso la nulidad de otro convenio, suscrito en agosto de 2012, entre el Ayuntamiento de Santander y la Autoridad Portuaria para la ocupación y utilización de dominio público estatal en la zona de servicio del puerto.
La organización ecologista habría centrado sus argumentos en ese convenio, solicitando expresamente su nulidad en el recurso ahora ventilado.
El magistrado entiende que ARCA pretende la nulidad del convenio “sin haber interpuesto el recurso contra el mismo ni intentar siquiera el trámite de ampliación”.
“El actor pretende ampliar en la demanda la pretensión de nulidad frente a un nueva acto, cuando su escrito de interposición no se dirige contra él”, añade.
Capacidad jurídica de la Fundación Botín
Tras analizar las causas de inadmisibilidad presentadas, el magistrado entra en el fondo del asunto y desestima íntegramente la demanda de ARCA.
Rechaza que la Fundación Botín careciera de capacidad jurídica para suscribir el convenio. “Es cierto que las personas jurídicas, en general, deben actuar en el ámbito de su objeto y para el cumplimiento de sus fines, pero en este caso ni se alega ni se cita precepto alguno que impida a una Fundación celebrar un convenio urbanístico”, apostilla.
Añade la sentencia que ARCA “confunde el instrumento con el fin, pues es claro que al celebrar el convenio la Fundación no pretende sustituir al Ayuntamiento en sus potestades de gestión urbanísimas ni ‘hacer un favor’ asumiendo una obra pública”, sino que “actúa como cualquier promotor interesado, acudiendo a un instrumento legal de gestión que entiende más eficaz”.
“Es claro que el Convenio es instrumental al fin de la Fundación: la creación y puesta en marcha del proyecto que asume para la construcción del Centro de Arte, de conformidad con sus fines y objeto estatutario”, y como instrumento de este fin “acude a los contratos, convenios, pactos o instrumentos que considera más adecuados”.
Trámite ambiental
Por último, se refiere al juez al argumento de ARCA sobre la falta de control ambiental de las obras. Señala la sentencia que no se trata en este pleito de analizar la legalidad o no del proyecto de obras del soterramiento, sino que “sólo cabe analizar si el convenio debía superar o no el trámite en cuestión”.
Tras repasar la legislación vigente, concluye el magistrado que el convenio de gestión para el soterramiento del vial queda fuera de este marco “al no ser instrumento de planteamiento ni uno de los programas” a los que se refiere la ley.
“Y eso nada tiene que ver con que el acto subsiguiente, el proyecto de obras de ejecución, deba o no someterse a ese control, pues tal acto es ajeno a este pleito”, concluye el juez.
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