Desestimado el recurso contencioso-administrativo de los policías locales de Santander del turno de noche
Pretendían que se revisase su salario tras las modificaciones legales de 2012 que aumentaron la jornada laboral de todos los funcionarios públicos sin contraprestación alguna
Santander, 10 de diciembre de 2014.-
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander ha desestimado íntegramente el recurso presentado por varios policías locales del turno de noche de la capital que pretendían una revisión de su salario después de las reformas legales de 2012 que aumentaron la jornada laboral de todos los funcionarios públicos sin contraprestación alguna.
Los demandantes, funcionarios del turno de noche, recurrían la denegación por parte del Ayuntamiento de Santander de una nueva valoración de su puesto de trabajo y la revisión del complemento específico que perciben por nocturnidad “al entender que la previa valoración existente del año 1995 no se ajusta a las nuevas circunstancias del puesto”.
Esas nuevas circunstancias vienen establecidas por las modificaciones legales –Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2012 y Real Decreto Ley 20/12- que afectan a todos los empleados públicos, y según las cuales la jornada semanal pasa de 35 a 37,5 horas, al tiempo que se reducen los días para asuntos personales y vacaciones.
La aplicación de estas medidas a la Policía Local de Santander se produjo por resolución de julio 2013.
Hasta 2009, los policías locales del turno de noche hacían 1.642,5 horas anuales, trabajando una semana y descansando otra, frente a las 1.712 horas del turno de día.
A partir de 2009, pasaron a 1.551,5 horas, frente a las 1.628 del otro turno. Sin embargo, con la resolución de 2013, pasan a 1.870 horas, con pérdida de días de vacaciones, frente a las 1.836 horas de la otra sección.
Entienden que esta situación supone “una modificación sustancial de las condiciones iniciales por las que se adscribieron al turno, que hacen de peor condición al turno de noche y no incentivan la continuidad”.
Por su parte, el Ayuntamiento justifica estos cambios en que “son consecuencia de la normativa estatal básica de obligado cumplimiento, que modificó la jornada y horarios de todos los empleados públicos, no sólo policía local, sin contraprestación alguna”.
Explica el consistorio en su defensa que la necesidad de aplicar esas normas “llevó a un proceso de negociación” que culminó con la resolución de julio de 2013 y que “no se modifican los criterios que se tuvieron en cuenta para la valoración, entre los cuales ya se prevé el trabajo nocturno puntuado al máximo: 60 puntos”.
Negociar nuevas condiciones vía judicial
En una sentencia notificada hoy, el magistrado señala que “la verdadera pretensión es obligar al Ayuntamiento a negociar nuevas condiciones laborales y hacerlo vía judicial”, y añade que en la demanda “no se indica ni alega la infracción de ningún precepto”.
“Si sólo se pretende que se negocie, implícitamente se reconoce que no se sabe a ciencia cierta si la valoración a efectuar sería o no la misma de la que ya existe”, señala.
Además, explica el juez que “la modificación –de las condiciones laborales- que se dice sustancial lo es sólo por las reformas en materia de jornada y días de permiso y vacaciones que han afectado a todo el sector público (incluido quien resuelve) y lo han sido sin posibilidad de compensación económica alguna”.
“Esa imposibilidad es ya un indicativo de que la modificación no ha implicado nunca para el legislador una modificación de condiciones de puestos que puedan llevar a nuevas valoraciones a efectos de complementos, precisamente, retributivos”, apostilla.
En la misma línea, manifiesta el magistrado que los demandantes “ni siquiera defiende una valoración concreta que pudiera demostrar el error de la anterior, único supuesto en que podría prosperar su pretensión, pero no por un deber de negociar nuevas condiciones, sino por demostrarse la existencia de una resolución arbitraria”.
Por último, en alusión a la pretensión subsidiaria planteada por los demandantes de que se aplicaran los índices correctores del Cuerpo Nacional de Policía fijados en una resolución de 1995, señala el juez que es un “desiderátum que no se ampara en norma alguna que, desde luego, no puede crear este juzgador que no es legislador”.
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