• 22 de noviembre de 2024

Desestimadas las dos demandas de militantes del PP que pretendían la nulidad del Congreso regional

Desestimadas las dos demandas de militantes del PP que pretendían la nulidad del Congreso regional

Desestimadas las dos demandas de militantes del PP que pretendían la nulidad del Congreso regional
Desestimadas las dos demandas de militantes del PP que pretendían la nulidad del Congreso regional

 

  • La titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santander considera que la persona que cedió sus claves bancarias para que se pagaran las cuotas de más de 500 militantes actuó libremente

  • La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria

Santander, 13 de junio de 2018.-

La titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santander ha desestimado las dos demandas promovidas por militantes del Partido Popular contra el proceso electoral de primarias y el congreso regional celebrado por la formación en marzo del pasado año del que salió una nueva dirección.

En una sentencia que ha sido difundida hoy y contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, la magistrada desestima cada uno de los pedimentos de las dos demandas.

Entre otras cuestiones, se solicitaba que se declarara la nulidad de la puesta al corriente en el pago de cuotas de 511 militantes del PP que se realizó mediante transferencias desde la cuenta bancaria de un militante del partido en Laredo.

Sobre este asunto, la sentencia considera acreditado que el militante abrió la cuenta bancaria y que lo hizo porque, según testificó, quería ayudar a la candidatura que finalmente venció en el proceso de primarias.

Asimismo, añade que ha quedado probado que tales transferencias no fueron realizadas por esta persona, sino que, tal y como “de forma clara y contundente declaró”, él cedió sus claves, actuación que “señaló haber realizado libremente”.

El pago por terceros, admitido por el PP y acorde a derecho

Uno de los hechos controvertidos del presente procedimiento ha sido el de si este militante estaba discapacitado intelectualmente y no conocía la trascendencia de los hechos enjuiciados, y otro, si los llevó a cabo de forma voluntaria o no”, señala la sentencia.

Pues bien, “su testifical pone de manifiesto dos cosas: que el mismo no está incapacitado judicialmente, lo que automáticamente debe llevarnos a presumir su plena capacidad de obrar”, y “que se vale por sí solo para gestionar su patrimonio y su vida personal”, por lo que “no existe atisbo de incapacidad de obrar en aquel”.

Junto a ello, recuerda la magistrada que otras personas que también testificaron actuaron de manera similar en apoyo de la otra candidatura y que “nada menos que 1.300 cuotas” se pagaron por terceros.

En este punto, explica la sentencia que “el pago por terceros de las cuotas de los afiliados es admitido por la normativa interna del PP” y que además “no es contrario” a la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos (LOFPP).

Por otro lado, rechaza el argumento de los demandantes de que los pagos de esas 511 cuotas no sean válidos porque no eran nominativos debido a que en los mismos no se ponía el nombre y apellidos del militante en nombre de quien se pagaba sino su DNI. “En España no existe documento alguno más específico que el DNI para poder identificar a una persona”, señala la magistrada.

No es posible saber a quién votaron esas 511 personas

Por último, señala la resolución que la perceptora de esas cuotas no era la candidata a la que pretendía apoyar el titular de la cuenta bancaria, ni el pago se realizó para solventar un impago de ésta, por lo que “no se puede afirmar que la beneficiaria fuera ella, pues ciertamente, como sostiene el PP, no es posible conocer a quien votaron esas 511 personas”.

Además, “tampoco existe prueba alguna sobre la procedencia del dinero, más allá de conocer quién efectuó algunos de los pagos, que no todos”.

Por tanto, “la conclusión jurídica a todos los hechos constatados no puede ser otra que la de que se trató de pagos por terceros y nominativos, que se acomodaron a las prescripciones contenidas en la LOFPP”.

Ello nos debe llevar a desestimar la pretensión de nulidad de los pagos, tampoco puede ser declarado nulo el haber posibilitado la intervención de esos afiliados en la votación, ni tampoco el congreso por este motivo”, indica la resolución.

La magistrada también rechaza el resto de pedimentos, algunos de ellos porque la acción que pretendían ejercitar ya estaba caducada en el momento de presentarse sendas demandas, en mayo y junio del pasado año.

David Laguillo

David Laguillo

https://www.cantabriadiario.com

David Laguillo (Torrelavega, 1975) es un periodista, escritor y fotógrafo español. Desde hace años ha publicado en medios de comunicación de ámbito nacional y local, tanto en publicaciones generalistas como especializadas. Como fotógrafo también ha ilustrado libros y artículos periodísticos. Más información en https://www.davidlaguillo.com/biografia

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