Desestimada la querella por prevaricación contra la magistrada que dictó en el pleito por la explosión de una caldera
La Sala Civil y Penal no aprecia indicios delictivos en la sentencia dictada por la magistrada en el pleito seguido por la explosión de una caldera
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado la querella presentada contra la titular del Juzgado de lo Penal nº1 de Santander por un presunto delito de prevaricación judicial al no hallar indicios delictivos en la sentencia que recientemente dictó en el pleito por la explosión de una caldera.
En un auto difundido hoy, la Sala entiende que la decisión de absolver a la aseguradora de la empresa cuyo trabajador instaló la caldera “no se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles”, “ni constituye exponente de una clara irracionalidad”.
Según explica en su argumentación, “se entenderá por resolución injusta aquella que se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles, según los métodos usualmente admitidos en Derecho, careciendo de toda interpretación razonable, y siendo por ello exponente de una clara irracionalidad”.
“Por lo tanto, una resolución basada en una interpretación que puede reputarse errónea no es injusta a los efectos del delito de prevaricación siempre que, alcanzada por los métodos de interpretación usualmente admitidos, sea defendible en Derecho”, añade.
Continúa la Sala admitiendo que el hecho de que el propio acusado –el instalador de la caldera- aportara la póliza de seguro afirmando que era la que él mismo tenía concertada en la fecha de la instalación de la calefacción, “pudiera haber llevado a la juzgadora a la convicción” de que esa póliza amparaba la actividad desarrollada por el acusado, “pero también es admisible la interpretación contraria”.
En este punto, aclara el auto que el tomador del seguro no era el fontanero, sino su empresa, y que ésta no ha sido parte en el procedimiento, “razón por la cual resulta inviable su condena”.
“Y no cabe duda de que sin la debida constancia de la relación entre la entidad (la empresa de fontanería) y la persona de (el fontanero) no se podía declarar la responsabilidad civil directa de la aseguradora, que amparaba los riesgos de la entidad pero no así de la persona física del fontanero”, añade.
Junto a ello, la querella también denunciaba que la juez no hubiera asumido en la sentencia la valoración de la médico forense, quien calificó como de muy importante el perjuicio estético padecido por la mujer que residía en la vivienda donde tuvo lugar la explosión, que perdió las dos piernas.
Señala el auto que “la apreciación del facultativo no vincula a la juzgadora”.
Finalmente, advierte la Sala de que “la disconformidad con una resolución judicial no permite constituir sin más la base de un procedimiento penal”, y recuerda que “la aplicación errónea del Derecho proviene de la propia falibilidad humana para las que el ordenamiento previene el régimen de recursos”.
“En definitiva, tal y como afirma el reciente auto de el Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2015, más allá de las discrepancias sobre valoración de la prueba, no es admisible que la parte procesal descontenta con la sentencia responda no con la interposición de un recurso, sino con la presentación de una querella. Y no se cuestiona que la sentencia dictada es susceptible de recurso”, concluye la resolución.
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