• 25 de noviembre de 2024

Desestimada la medida cautelar solicitada por la Asociación del Lobo para dejar en suspenso la autorización de controles en distintos municipios de Cantabria

Las resoluciones del Director General de Biodiversidad de 13 de junio supeditan el control de lobos al dictado de resoluciones específicas si se producen nuevos daños

La Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que aún no se autorizan batidas, por lo que no existe peligro de que el recurso presentado por la Asociación del Lobo pierda su objeto

La decisión cuenta con el voto particular del presidente de la Sala, quien considera que sí se deben dejar en suspenso las resoluciones porque “la decisión de control letal ya ha sido tomada”

Santander, 29 de julio de 2022.-

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado dejar sin efecto las resoluciones del Director General de Biodiversidad del 13 de junio que autorizan controles del lobo en distintos municipios de Cantabria.

En tres autos hoy dados a conocer, el tribunal se pronuncia sobre la petición de medidas cautelares que acompañaba a los recursos contencioso-administrativos presentados el pasado 15 de julio por la Asociación para la Conservación del Lobo Ibérico contra las citadas resoluciones del Director General de Biodiversidad.

Ahora la Sala ha resuelto el incidente cautelar y no ha entrado a valorar la legalidad de las citadas resoluciones, sobre la que se pronunciará más adelante.

Las resoluciones administrativas impugnadas autorizan la extracción de cuatro ejemplares de lobo en La Hermandad de Campoo de Suso, otros cuatro en los municipios de Ruente, Cabuérniga y Los Tojos y en la Mancomunidad Campoo-Cabuérniga, y dos en Polaciones y Tudanca.

La Sala ha decidido no suspender las resoluciones, ya que en ellas se supeditan las posibles batidas a que se produzcan nuevos daños, a que los agentes del Medio Natural los certifiquen y a que se dicten resoluciones específicas para ello; resoluciones que pueden ser objeto de un nuevo recurso contencioso-administrativo y de una nueva petición de medida cautelar.

Entiende el tribunal, por tanto, que no concurre el requisito de peligro en la mora, esto es, que no existe peligro de que si no se suspenden de manera cautelar las citadas resoluciones el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación pierda su objeto, ya que de la resolución impugnada no se deriva la inminente extracción de los lobos.

No obstante, los tres autos cuentan con voto particular del presidente de la Sala, el magistrado Rafael Losada, para quien las resoluciones del Director General de Biodiversidad sí deben quedar en suspenso.

Considera el magistrado que se han omitido los requisitos de la orden ministerial que incluye al lobo en el listado de especies silvestres de protección especial, como, por ejemplo, la adopción de medidas preventivas o de protección del ganado, o la justificación de que la extracción no afecta negativamente al estado de conservación de la especie.

La omisión de tales requisitos “viene a confirmar que la decisión de control letal ya ha sido tomada”. “Se trasluce una resuelta decisión de sacrificar indiscriminadamente ejemplares de lobo ibérico, cuyo valor medioambiental es prevalente y su primacía ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional”, añade el magistrado.

Las resoluciones dibujan un “marco general autorizante”

Para la mayoría de la Sala, las resoluciones del 13 de junio “no habilitan por sí mismas la caza del lobo, sino que a tal fin es necesario un acto administrativo posterior cuyo presupuesto ineludible es la producción de nuevos ataques del lobo”.

En este sentido, entienden los magistrados que las resoluciones impugnadas se presentan “como un marco general autorizante que fija el número de lobos que se podrán abatir, el lugar, la forma y demás aspectos de la actuación de control de la población del lobo” pero que “precisa para su concreción de un acto administrativo posterior con una causa concreta: la producción de nuevos ataques del lobo al ganado”.

La Sala precisa que cada una de las resoluciones “se denominan autorización, pero no contienen una habilitación directa de dichas acciones” porque “la misma queda remitida a una resolución posterior a dictar expresamente cuando y solo si se producen nuevos ataques del lobo”.

Finalmente, recuerdan los magistrados que “las concretas resoluciones que puedan dictarse” son “actos administrativos susceptibles de impugnación y, por ende, de suspensión cautelar”, lo que “garantiza el control judicial” y “la consecución del fin cautelar que la parte actora pretende: evitar las acciones de control poblacional del lobo mientras se verifica y determina la legalidad de fondo de tales acciones”.

Las resoluciones no distinguen sobre los ejemplares a abatir

En su voto particular, el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo pone el acento en que las resoluciones limitan el control a un número determinado de lobos “pero sin distinción alguna del ejemplar, por su edad, sexo”, y además “pudiendo hacerse uso para esas muertes de una serie de procedimientos y medios auxiliares que imposibilitan, en caso de que se produzca ese control, la necesaria diferenciación exigible entre los miembros de esa especie”.

Tales procedimientos y medios “impiden, llegado el momento de su aplicación, diferenciar unos ejemplares de otros, diferenciar si es una hembra con cachorros, un ejemplar joven o un ejemplar adulto, incluso si es el jefe de la manada el ejemplar a abatir, lo cual medioambientalmente es esencial”.

Para el magistrado “la ausencia de diferenciación de los ejemplares a abatir que la resolución impugnada refleja, pone de manifiesto el perjuicio irreparable para el medio ambiente que, en este momento, sin necesidad de resoluciones específicas, se produce por autorizar tales muertes sin criterios científicos mínimos”.

Finalmente, señala en su voto particular que existiendo recursos judiciales pendientes de resolver sobre el control letal del lobo “no se entiende que, entretanto, se dicten resoluciones que autorizan su muerte con la única condición de que se produzcan nuevos ataques”, “sin mención alguna a si se han llevado a cabo medidas de protección del ganado en las instalaciones ante la depredación del lobo” y sin que se justifique “la existencia de perjuicios importantes para el ganado en las explotaciones afectadas”.

David Laguillo

David Laguillo

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David Laguillo (Torrelavega, 1975) es un periodista, escritor y fotógrafo español. Desde hace años ha publicado en medios de comunicación de ámbito nacional y local, tanto en publicaciones generalistas como especializadas. Como fotógrafo también ha ilustrado libros y artículos periodísticos. Más información en https://www.davidlaguillo.com/biografia

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