Desestimada la demanda de un concejal de Santander contra Ganemos por su expulsión del partido y del grupo municipal
La juez razona que no se puede expulsar a quien no forma parte de un partido, dado que el concejal no es afiliado de Ganemos sino de Santander sí Puede
Sobre su expulsión del grupo municipal, señala que debe recurrirse en la vía contencioso-administrativa
La titular del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santander ha desestimado la demanda presentada por un concejal del Ayuntamiento de Santander que concurrió a las pasadas elecciones municipales como candidato de Ganemos Santander Sí Puede y posteriormente fue expulsado de Ganemos y del grupo municipal de esta formación.
En una sentencia notificada recientemente y contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, la magistrada razona que no se puede expulsar a quien no forma parte del partido.
En su demanda, el concejal pedía la nulidad de la resolución en la que se acordaba su expulsión de Ganemos, así como “la reposición de la plenitud de sus derechos” como concejal electo de Ganemos Santander Sí Puede.
Del mismo modo, interesaba el demandante que fuera declarado que había existido por parte de Ganemos la vulneración de su derecho fundamental de asociación y acceso a cargo público.
Sin embargo, la juez explica en su sentencia que el demandante no era afiliado de Ganemos sino que pertenecía al partido Santander Sí Puede y que fue como miembro de esta asociación como concurrió a las elecciones bajo el sello Ganemos Santander Sí Puede.
Añade que Ganemos, tal y como se presentaba en su página web, era un partido instrumental sin afiliados que prestaba su marca a otros partidos o grupos de ciudadanos para que, con trámites sencillos, pudieran concurrir a las elecciones, lo que hizo Santander Sí Puede al no haberse inscrito en el registro de partidos en plazo.
“Los partidos sólo pueden expulsar a quienes forman parte de los mismos, de modo que la expulsión de quien no es afiliado o integrante de la formación ningún efecto produce sobre el derecho de asociación –que en este caso se traduce en el de pertenencia a un partido político- del afectado por el acuerdo de expulsión”, señala la resolución.
Junto a ello, indica la magistrada que “tampoco se ha vulnerado su derecho a acceder a cargo público, puesto que, a pesar de dicha resolución, sigue ostentando la situación de concejal, aunque sea con la condición de no adscrito”.
Finalmente, en relación a la expulsión del grupo municipal, considera la juez que “es la voluntad del grupo la que decide sobre la adquisición o pérdida de tal condición, en base a la voluntad asociativa del mismo”.
Y añade: “La única vía que tiene el expulsado de atacar el acuerdo es acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo pues cuestión que no puede ser resuelta en esta sentencia”.
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