Desestimada la demanda de ASCAN-GEASER al Ayuntamiento por el abono del plus de nocturnidad a los empleados del servicio de limpieza
El juzgado, que condena a la empresa a pagar las costas del proceso, establece que la obligación de abonar esta cantidad es consecuencia de una norma general anterior, que ya existía y era conocida por la empresa, como es el convenio general del sector
“Lo que sucede es que la empresa infringe sus disposiciones negociando un nuevo convenio de empresa que es el que permite reducir esos costes. Por tanto, el origen de la obligación es previo al contrato adjudicado”, refleja la sentencia
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander ha desestimado la reclamación al Ayuntamiento de 1.049.780 euros, por parte de ASCAN-GEASER, por el abono del plus de nocturnidad a los empleados del servicio de limpieza y recogida de residuos, correspondiente al anterior contrato, que finalizó en el año 2013.
ASCAN argumentaba que se producía un desequilibrio económico-financiero en el contrato al tener que abonar a sus empleados un plus de nocturnidad superior al que se venía pagando, un derecho para los trabajadores que fue reconocido por una sentencia del Juzgado de lo Social número nº2 y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Por ese motivo, reclamaba que fuera el Ayuntamiento el que asumiera el coste de tener que pagar a sus trabajadores un plus de nocturnidad del 25% del salario base frente al que venía pagando, al imponerlo la sentencia del juzgado de lo social.
Ahora, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1, que condena a la empresa a pagar las costas del proceso, establece que la obligación de abonar esta cantidad es consecuencia de una norma general anterior, que ya existía y era conocida por la empresa, como es el convenio general del sector.
“Lo que sucede es que la empresa infringe sus disposiciones negociando un nuevo convenio de empresa que es el que permite reducir esos costes. Por tanto, el origen de la obligación es previo al contrato adjudicado”, refleja la sentencia.
Asimismo, añade que “por mucho que cite en los pliegos un convenio, no es más que una remisión genérica a una de las normas aplicables, nada más. Se trata de incidencias propias de la actividad empresarial, dentro de los riesgos ordinarios de su actividad”.
“No es que estemos ante un evento imprevisible sino ante una circunstancia que no se ha previsto y se ha confiado en que no se discutiría la nueva regulación pactada en contra del convenio general”, señala el juzgado en su resolución.
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