Delegación del Gobierno afirma que la Policía intervino en Torrelavega por ‘alteración del orden y peligro para las personas’
Más de un centenar de personas interrumpieron el tráfico ferroviario durante diez minutos, en protesta por el pésimo estado de los pasos a nivel
La Delegación del Gobierno en Cantabria ha asegurado hoy, tras las críticas de la portavoz de Asamblea Ciudadana por Torrelavega (ACPT) que acusaba al delegado de estar más a favor de la empresa FEVE que de los ciudadanos que pagan su sueldo, que la intervención policial llevada a cabo en la tarde de ayer en el Paseo del Niño de Torrelavega fue motivada por la alteración del orden público, con ‘peligro para las personas que ocupaban las vías del tren’, y por no haber sido comunicada previamente a la Delegación del Gobierno.
La intervención policial que desalojó a los manifestantes de las vías del tren y de la estación de Torrelavega de FEVE, se llevó a cabo porque la concentración de protesta había incumplido el Artículo 8 de la Ley Orgánica que regula el Derecho de Reunión, que exige que la celebración de manifestaciones deberá ser comunicada por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo, o cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas. Sin embargo, la concentración de protesta en el Paseo del Niño no fue comunicada a la Delegación del Gobierno en ningún momento.
La Delegación del Gobierno añade que la Policía se vio obligada a intervenir porque los concentrados interrumpieron el tráfico ferroviario durante diez minutos y durante una hora el paso de vehículos por el paso a nivel, de acuerdo al artículo 5, de la Ley Orgánica que regula el Derecho de Reunión, donde se establece que «La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestacines en los siguientes supuestos: Apartado B, «Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes».
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