El decreto sobre cláusulas suelo tiene efectos ‘negativos’ para los afectados, según UCC
-La única solución profesional y neutra es una sentencia judicial, considera la asociación
-Los bancos pueden sustituir el dinero en metálico por ‘medidas compensatorias’ y no están obligados a devolver los intereses de demora
La Unión de Consumidores de Cantabria (UCC) advierte que el decreto-ley sobre cláusulas suelo tiene algunos aspectos totalmente negativos para los afectados. Por ello, consideran que la única solución profesional y neutra es una sentencia judicial. El documento promulgado por el Gobierno no obliga a devolver los intereses de demora, permite sustituir el reintegro del dinero por medidas compensatorias y, entre otros inconvenientes, ni siquiera prevé sanciones si el banco no abona la cantidad acordada.
La Unión de Consumidores de Cantabria recomienda que ningún afectado inicie el procedimiento firmando el documento que le presente su banco sin haberse informado previamente de las consecuencias. Ni siquiera cuando el banco muestre una repentina urgencia por zanjar el asunto. Esa firma podría impedirles acudir a la vía judicial, o resultados perjudicados por una quita que aplique la entidad.
La asociación considera “sorprendente” que el Gobierno justifique esta medida del decreto-ley argumentando una posible saturación de los tribunales cuando, en otros casos, como las preferentes, en Santander se creó temporalmente un juzgado ‘ex profeso’ para ello. Órgano que llevó los procedimientos judiciales con diligencia y que, al contar con funcionarios y material de otros juzgados, no supuso ningún gasto extraordinario.
El decreto no obliga a que las entidades bancarias avisen a sus clientes de que tienen dicha cláusula suelo en sus préstamos hipotecarios. Por contra, en su artículo 3 dice que el mecanismo ha de iniciarse por reclamación del afectado. Es más, deja al criterio exclusivo del banco el determinar cuáles son y no son dichas cláusulas suelo, en función que también la propia entidad determine que ha informado correctamente a su cliente.
Según UCC, una de las cuestiones más sangrantes es que no prevé un plazo obligatorio para que el banco pague a los afectados. Simplemente establece que si la entidad no paga en tres meses se entiende que no hay acuerdo. Tampoco prevé sanción alguna en dicho supuesto, por lo que el afectado queda indefenso ante esta posibilidad.
El decreto da un mes de plazo a los bancos para iniciar los procedimientos, así que pese a la urgencia gubernamental alargan innecesariamente las reclamaciones de sus clientes.
Entre los aspectos negativos del documento, la asociación resalta que no obliga a los bancos a atender en sus oficinas directamente a los afectados. Solo están obligados a informarles de la dirección postal o electrónica donde cursar sus reclamaciones.
Además de que se permite al Banco cumplir solo con aquellos afectados que le parezca, el decreto no hace mención expresa a la obligación de abonar los intereses de demora, encubriéndolo bajo el vago concepto de “cantidades que correspondan en concepto de intereses”, debiendo saber el consumidor que tiene derecho también a esa reclamación.
También permite al banco que sustituya el dinero en metálico por “medidas compensatorias” que podrían aprovechar para endosar a sus clientes productos financieros que podrían volver a ser un semillero de nuevas reclamaciones. Además, al afectado solo se le conceden 15 días para decidirse.
Incluso el documento obvia la obligación del banco para que, en el caso que haya que otorgarse nuevas escrituras, corran por su cuenta los gastos, cuando las entidades son las responsables de esta situación.
COSTAS JUDICIALES
En el asunto de las costas procesales no existe novedad alguna respecto a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si la entidad bancaria pierde íntegramente el procedimiento deberá pagar todos los gastos, salvo que la cantidad reconocida en sentencia sea igual o inferior a la previamente ofertada. Lo cual no es una novedad.
El propio decreto deja abierta la posibilidad de reclamar -ya en la vía judicial- las cantidades indebidamente cobradas a aquellos afectados a quienes se les retiró en su momento la cláusula suelo, o a quienes en su momento llegaron a acuerdos para modificar las condiciones.
SENTENCIA EUROPEA
La Unión de Consumidores de Cantabria recuerda que la reciente sentencia de la Unión europea abre la posibilidad de reclamar no sólo la anulación de la conocida como cláusula suelo, sino también la devolución íntegra de las cantidades indebidamente abonadas. Los afectados pueden obtener no sólo la devolución de las cantidades sino una reducción -probablemente sustancial- de la cantidad que abonan mensualmente en concepto de cuota de préstamo hipotecario.
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