Declarada nula la extracción de lobos autorizada por el Gobierno de Cantabria en 2022
La organización conservacionista ACEL presentó varios recursos contra las autorizaciones de la Consejería de Desarrollo Rural, que ahora el TSJC ha estimado
Santander, 25 de marzo de 2024.-
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado los recursos presentados por la Asociación para la Conservación del Lobo Ibérico contra las resoluciones de la Consejería de Desarrollo Rural que en verano de 2022 autorizaron la extracción de lobos.
En varias sentencias notificadas estos días y contra las que cabe la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia considera que el Gobierno regional no cumplió con todos los requisitos que exige la ley para autorizar la extracción de lobos, una especie a la que “darle muerte está prohibido”.
En línea con lo resuelto en otra sentencia difundida hace unos días y en la que estimaba el recurso de la asociación Ecologistas en Acción, la regla general es “clara, precisa, incontestable”, y “responde al fin que se toma como punto de partida: el mantenimiento de la especie en un estado de conservación favorable”.
Pues bien, añade la sala que “dicha regla tiene excepciones y tiene condicionantes en su puesta practica”.
Así, contempla la norma como excepción que el lobo esté causando perjuicios importantes al ganado, pero, al tiempo, exige que se cumplan unos requisitos, como que no haya otra solución satisfactoria alternativa a la muerte del lobo y que la extracción no afecte al estado de conservación de las poblaciones sobre las que se va a actuar.
En sus sentencias, la Sala considera que la administración no ha logrado acreditar ambos extremos.
Y es que “se ha limitado a aseverar la presencia en las explotaciones ganaderas afectadas de perros mastines o de otras razas, y ha tratado de explicar la improcedencia de ciertos vallados en los montes públicos”; y, por otro lado, el informe que ha aportado “ni delimita de forma diáfana el área objeto de estudio, ni se refiere a las características de las manadas afectadas, ni pone en relación directa la extracción autorizada con el estado de conservación de la especie”.
Para el tribunal, tales explicaciones no resultan suficientes para justificar la necesidad de la medida, ya que “la norma exige mucho más”.
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