Cuatro años de prisión a un taxista por abusar sexualmente de una clienta embriagada
La Audiencia de Cantabria le impone alejamiento durante ocho años y cuatro años de libertad vigilada
En su defensa dijo que sólo existieron tocamientos, pero las pruebas biológicas lo desmienten
El procesado ha consignado judicialmente la indemnización total solicitada por las acusaciones, de 8.880 euros
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cuatro años de prisión a un taxista de Santander por abusar sexualmente de una joven de 23 años que se encontraba bebida y a la que debía llevar a casa.
En una sentencia notificada recientemente, el tribunal le prohíbe comunicar o acercarse a la mujer durante ocho años y le impone una medida de libertad vigilada de cuatro años a partir de su salida de prisión.
A la hora de fijar la pena, se ha tenido en cuenta la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, ya que con carácter previo a la celebración del juicio el procesado consignó el importe total de la indemnización solicitada por las acusaciones, que asciende a 8.880 euros.
Según el relato de hechos, eran las cinco y media de la madrugada del 30 de septiembre de 2019 cuando una amiga de la mujer decidió llamar a un taxi para que llevara a esta a su casa, ya que se encontraba “bastante mareada por el consumo de bebidas alcohólicas”.
Una vez en el vehículo, “el procesado, con idea de satisfacer sus deseos sexuales y aprovechándose del estado de somnolencia de la joven derivado del cuantioso consumo de alcohol previo, comenzó a tocarle la rodilla y fue subiendo la mano hasta llegar a la zona genital que comenzó a frotar por encima del pantalón”.
Cuando ya se acercaba a su destino, explica la sentencia que el taxista “se desvió” y “paró su vehículo cerca de unas pistas de futbol sala”. “Tras bajarse del mismo –continúa la resolución- pasó al asiento trasero y, volviéndose a aprovechar del estado de embriaguez en que se encontraba la joven, afectando de manera intensa a la capacidad de reacción activa, quedándose bloqueada, le soltó el cinturón de seguridad, la dio la vuelta, le bajó el pantalón y la braga, se colocó detrás de ella, la penetró vaginalmente”.
Tras dejarla en el número de la calle que ella le había indicado, la joven “fue ayudada por vecinos del lugar y atendida en urgencias del Hospital de Valdecilla”.
Él adujo que solo hubo tocamientos
En su defensa, el procesado afirmó que durante el trayecto habían ido conversando, hablando de tema sexual, y que ella le había ofrecido subir a su casa. Al decir él que no, se desviaron “para intimar un poco”, y a los dos minutos volvió a dejarla en casa. Niega haberla penetrado y afirma que solo fueron tocamientos.
Sin embargo, explica la Audiencia que sus alegaciones “quedan desmentidas con los datos resultantes de los informes biológicos, en los que se detecta la coincidencia del perfil genético del acusado en los hisopos” tomados a la víctima.
La declaración de la mujer, sin embargo, resulta “plenamente creíble y veraz. No se atisba en ella –continúa la sentencia- ningún tipo de exageración, sino todo lo contrario, poniendo de manifiesto su absoluto desconcierto y paralización ante los hechos, y el bloqueo sufrido, que aparece también reflejado junto al estado emocional de shock en el informe de su asistencia hospitalaria”.
A ello, suma el tribunal las declaraciones de una testigo, que “escuchó el llanto de una chica cuando estaba durmiendo, levantó la persiana y vio que estaba sola debajo de donde vivían sus padres”.
Bajó y le preguntó, “diciéndole lo primero ‘ha sido el taxista, me ha violado el taxista”. Esta testigo aseveró que la joven “estaba en shock, pero entendía, sabía perfectamente lo que le había pasado”.
Uno de los agentes de la policía que fueron avisados testificó que la joven estaba “hecha un ovillo, llorando continuamente, sollozando, desconsolada”, y que “le costó que le dijera algo porque solo lloraba, estando como ida, y que no podía articular palabra”. Pasados unos minutos, empezó a relatar lo que le había ocurrido.
Por todo ello, la Audiencia concluye que el acusado “aprovechó la embriaguez, apreciada en aquella, su juventud, con la diferencia de edad que comporta, así como la desproporción de la complexión física entre ambos, valiéndose de las horas nocturnas, para trasladar a la víctima al lugar recóndito y apartado buscado de propósito, desviándose de la trayectoria de la carrera, del servicio público de transporte de la pasajera”.
Comprensible desconcierto
Y añade que se produjo “en condiciones tan contradictorias con lo que el servicio requería, por la protección y confianza que suponía a la víctima, quien repetidamente alude al comprensible desconcierto y absoluta consternación que le produjo lo ocurrido, cuando toma el taxi precisamente en evitación de percances”.
En definitiva, entiende el tribunal que la joven fue acometida “de forma súbita y sorpresiva”, “en un reducido espacio y en tan escaso tiempo de tres minutos en el se produce la parada”, “encontrándose desamparada y en situación de patente vulnerabilidad, y sin capacidad de reaccionar”.
Por el contrario, descarta que existiera error por parte del acusado, que “sabía que la joven estaba embriagada”. “No cabe estimar que sufriera el más mínimo error, ni vencible ni invencible, sobre el consentimiento, denotando solamente su grave falta de respeto por la libertad sexual ajena”, añade.
La sentencia de la Audiencia Provincial no es firme y contra la misma se puede presentar un recurso de apelación del que conocería la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
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