Condenado por vender entradas falsas para una fiesta de Nochevieja en Santander
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año y diez meses de prisión y multa de 1.800 euros a un hombre que falsificó entradas para la fiesta de Nochevieja de 2012 que se celebró en la sala Kudetá de Santander.
El tribunal resuelve de este modo el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander, que consideró al hombre responsable de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con otro de estafa.
Además, el hombre debe indemnizar con 3.645 euros al promotor, quien organizó una fiesta para 800 personas y el 31 de diciembre de 2012 se encontró con un aforo de 881, por lo que el evento resultó deficitario.
Según relata la sentencia, el promotor encargó al acusado la venta de doscientas entradas para el cotillón de Nochevieja, acordando una comisión de cinco euros por cada entrada que éste vendiera.
Sin embargo, el acusado “con intención de injusto enriquecimiento, sin autorización del promotor del evento, procedió a reproducir dichas entradas acudiendo para ello, al menos, a un taller de imprenta”.
Posteriormente, devolvió los talonarios originales al promotor del evento y vendió a terceras personas un total de 81 entradas simuladas, por las que obtuvo 3.645 euros.
En su sentencia, la Audiencia explica cómo “alteró en las copias el color y la numeración consecutiva, con el fin de evitar que su engaño fuera perceptible”.
En este punto, rechaza la alegación del condenado, cuya defensa aduce en su recurso de apelación que no existe estafa pues los hechos no produjeron un engaño a quienes adquirieron las entradas.
“El recurrente está engañando, en primer lugar, a los organizadores, al vender unas entradas no legítimas y hacer propio el dinero así obtenido y, por otro, a los adquirientes de las mismas, quienes confían en que están comprando entradas originales y, sin embargo, resultan no serlo”, añade el tribunal.
Por último, en alusión al delito de falsedad documental, señala la Audiencia que si bien las entradas simuladas “no resultan completamente idénticas a las originales por una leve diferencia en la impresión de la numeración de cada una de ellas”, “eran perfectamente confundibles con las auténticas”.
“Su apariencia era similar a éstas, siendo plenamente aptas para perpetrar el engaño”, añade el tribunal que entiende, por tanto, que “todo ello conlleva un lucro para quien ejecuta dicha actuación y el correlativo empobrecimiento para el perjudicado”.
La sentencia, que confirma la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3, es firme, y contra la misma no cabe recurso.
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