Condenado a prisión un ganadero que pateó a una perra
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a tres meses de prisión y un año de inhabilitación para trabajar con animales a un ganadero que dio una patada a una perra, causándole lesiones en la mandíbula y el hocico.
El tribunal de apelación ha estimado parcialmente el recurso presentado por el hombre, a quien el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander condenó a cinco meses de cárcel e inhabilitación para su profesión durante un año y medio.
Para reducir la condena, la Audiencia ha tenido en cuenta, por un lado, que el perro se encontraba suelto y, por otro, la profesión del condenado, que es ganadero.
No obstante, el tribunal sí ha confirmado la indemnización que deberá abonar al dueño del perro y que asciende a 145 euros.
Según relata la sentencia, el hombre, “con ánimo de menoscabar la integridad física de la perra de raza pastor del pirineo, la golpeó en la cara, causándole lesiones consistentes en fractura cerrada del maxilar superior izquierdo a nivel del primer molar, así como varias fracturas en los senos nasales”.
En su defensa, el hombre alegó la existencia de un ataque previo por parte del perro, por lo que él se zafó del animal con varias patadas.
Sin embargo, la Audiencia afirma que la existencia o no de tal agresión previa “no justifica la entidad del golpe para quitarse al animal, ya que podría haber causado la muerte al animal, como ratifica el veterinario en su pericial”.
En este sentido, recuerda el tribunal este informe, en el que se constata que “los senos nasales son imposibles de reparar, se quedan ‘como puede, quedaría una sinusitis crónica”.
Por eso, explica la Audiencia que “el hecho de que sólo haya sido visitada una vez” –alegación hecha por el ganadero para rechazar la existencia de un menoscabo grave del animal-, “se justifica por la propia veterinaria, donde refiere que no existe tratamiento para la lesión de los senos al indicar que son imposibles de reparar”.
Sin embargo, el tribunal sí da cabida a la alegación de la defensa acerca de la desproporción de la pena, “siendo el acusado ganadero y este su medio de vida”.
En este sentido, explica la sentencia que “dadas las circunstancias del can, que se encontraba suelto, procedería la imposición de la pena en su grado mínimo e incluso la aplicación de circunstancias atenuantes”.
Se debe valorar, continúa la resolución, tanto el daño producido al animal como que éste se encontraba suelto y la profesión del acusado, y por tanto su medio de vida.
Por todo ello, entiende la Audiencia que es “más proporcionada” una condena de tres meses de prisión e inhabilitación especial de un año para ejercicio de profesión relacionada con animales.
La sentencia es firme.
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