Condenado por agredir a su padre y provocarle un traumatismo craneoencefálico y la fractura de un dedo
-La Audiencia confirma una condena de un año y diez meses de prisión, que será suspendida por un plazo de tres años y la realización de 200 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad
-El hombre fue a reclamar a su progenitor el pago de unos trabajos, y ambos se enzarzaron en una discusión que derivó en pelea
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena de un año y diez meses de prisión a un hombre que agredió a su padre y le provocó un traumatismo craneoencefálico y la fractura de un dedo de la mano, entre otras lesiones.
De esta forma, la Audiencia desestima el recurso del condenado, quien además no podrá acercarse y comunicar con su progenitor durante un periodo de tres años, y deberá indemnizarle con 2.920 euros.
En la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander y que ahora el tribunal de apelación ha confirmado, se acuerda la suspensión de la condena de cárcel a condición de que el hombre no vuelva a delinquir en un plazo de tres años y a que, además, realice 200 jornadas de trabajos en beneficios a la comunidad.
Según el relato de hechos, el ahora condenado se dirigió a un bar del municipio de Santander en el que se encontraba su padre.
Al verle, le pidió dinero, a lo que su progenitor se negó. Entonces, el acusado comenzó a insultarle “y le tiró por la cabeza el líquido de una consumición, recriminándole el padre su conducta”.
Ante esta situación, el acusado “con claro ánimo de menoscabar la integridad física de su progenitor, le golpeó fuertemente en la cara, cayendo al suelo aturdido”.
El agredido “agarró a su hijo para tratar de defenderse, si bien no pudo evitar que el acusado continuase propinándole golpes en distintas partes del cuerpo, cesando en su agresión sólo cuando personas que se encontraban en el lugar les separaron”.
El hijo dice que sólo respondió a una agresión
En su defensa, el acusado sostiene que nunca agredió a su padre y que sólo repelió la agresión previa de éste.
Afirma que fue a pedirle el dinero que le debía por una obra que él había hecho y reconoce que discutieron, forcejearon y cayeron al suelo.
Sin embargo, la Audiencia, al igual que la magistrada de instancia, no ha creído su versión y, sin embargo, sí encuentra “compatible con las lesiones que presenta” el relato del padre, quien afirmó que su hijo había derramado sobre él un líquido, le había golpeado en la cabeza y le había hecho caer al suelo.
Además, lo manifestado por el progenitor ante el juez coincide con lo dicho previamente ante los agentes de policía y, además, es una versión que ratificaron los testigos que declararon en el juicio.
Por tanto, considera el tribunal que existió una “riña mutuamente aceptada” en la que “ambos contendientes se agarraron, cayeron al suelo, se golpearon”.
Y ante ello, “no cabe sino imputar las lesiones de la víctima al ahora recurrente –el hijo-, porque no parece en ningún caso que aquel se autolesionase, y no se alega ni existe ningún elemento que ampare una legítima defensa”.
Por último, reconoce la Audiencia que las lesiones que pudo tener el hijo no eran de entidad, tal y como narraron los agentes, quienes lo atribuyeron “más bien a intentos de separarles”.
Tras la discusión, hubo un “intercambio de golpes en el que el padre resultó lesionado. Probablemente –continúa la sentencia-, el hijo también tuvo lesiones pero las mismas no han sido objeto de la causa, por lo que no procede pronunciarse sobre ellas”.
Por todo ello, el tribunal de apelación desestima el recurso y confirma la condena por un delito de lesiones con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, a una pena de cárcel que queda suspendida por tres años y la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, a una prohibición de comunicación y acercamiento, y a una indemnización que roza los tres mil euros.
Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe ya recurso alguno.
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