Condenado a prisión, multa e inhabilitación el que fuera pedáneo del Concejo de Las Rozas (Cantabria) entre 2011 y 2015 por falsedad y prevaricación
Elaboró cinco actas de sesiones de las juntas ordinarias que fueron publicadas en el BOC sin que las reuniones llegaran a celebrarse
Suscribió un contrato de obras para una casa rural y también para arrendarla sin contar con el Concejo y excediendo sus competencias
La Audiencia de Cantabria le absuelve de un delito de malversación porque no se ha podido acreditar que el dinero de la junta gastado se empleara para fines ajenos a la función pública
El tribunal también condena al secretario del Concejo porque firmó una de las actas, aunque “no consta que fuese consciente de la trascendencia de lo que firmaba”
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado al que fuera alcalde pedáneo entre 2011 y 2015 del Concejo de Las Rozas, perteneciente al municipio de Las Rozas de Valdearroyo, como autor de un delito continuado de falsedad y otro de prevaricación.
Según ha quedado acreditado, confeccionó actas de reuniones de la entidad menor que nunca llegaron a celebrarse y que fueron publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria y, además, contrató con un tercero sin autorización ni acuerdo alguno del Concejo unas obras para una futura casa rural y el arrendamiento de la misma.
En una sentencia notificada recientemente, la Audiencia de Cantabria le impone una pena de dos años y tres meses de prisión, seis años y medio de inhabilitación para empleo o cargo público y 810 euros de multa.
Le absuelve, sin embargo, del delito de malversación por el que venía siendo acusado, ya que el tribunal considera que, sobre el dinero del Concejo gastado, “no hay otro indicio de su uso para fines ajenos a la función pública que la ausencia de la debida justificación documental, extremo que, siendo censurable, no resulta suficiente para afirmar la presencia del delito”.
La Audiencia también condena al secretario del Concejo de Las Rozas en esa época por firmar una de las actas, aunque “no consta que fuese consciente de la trascendencia de lo que firmaba”.
Así, le considera autor de un delito de falsedad documental por imprudencia y le impone una pena de 810 euros multa, y cuatro meses y medio de suspensión de empleo o cargo público.
En ambos casos, el tribunal ha tenido en cuenta la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación del que conocería la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Relato de hechos
La resolución considera acreditado que el alcalde pedáneo de Las Rozas elaboró entre 2013 y 2014 cinco actas de las sesiones de las juntas ordinarias en las que figuraba la aprobación provisional y definitiva del presupuesto del Concejo en distintos ejercicios, la aprobación de la cuenta general de varias anualidades y la aprobación por el Concejo del inventario de bienes.
Estas actas fueron publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria, con los correspondientes anuncios.
A juicio de la sala, el que fuera pedáneo de Las Rozas era “plenamente sabedor de que ninguna de las juntas se había celebrado y de que tampoco se habían adoptado los acuerdos que en las mismas figuraban”, por lo que le considera autor de un delito de falsedad continuada en documento público.
Por otro lado, el acusado concertó un contrato con una mercantil según el cual la entidad privada se encargaría de “gestionar la ejecución de las obras necesarias para acondicionar un edificio de viviendas y, una vez hecho esto, ambas partes se comprometían a formalizar un contrato de alquiler a largo plazo”.
En virtud de ese contrato, que otorgó el acusado “careciendo de competencias para hacerlo” y “vulnerando cualquier trámite en la contratación, incluido el consentimiento del Concejo, procedió a la adjudicación directa” y a entregar al representante de la mercantil 30.000 euros para afrontar los gastos iniciales.
De este modo, el pedáneo “causó un perjuicio económico a la entidad local al disponer de sus bienes sin inmediata contraprestación y comprometiendo una cantidad elevada que suponía una despatrimonialización del Concejo”.
Esa decisión es considerada por el tribunal como una resolución administrativa “arbitraria” e “injusta”, y en la que aquél actuó “a sabiendas de su injusticia”, elementos todos que llevan el tribunal a considerar acreditado el delito de prevaricación.
Finalmente, el acusado “acordó una serie de pagos sin la debida constancia documental y contable, sin expresar el concepto y al margen de los procedimientos”.
Los pagos se realizaron con trece cheques emitidos a cargo de las cuentas bancarias del Concejo por una suma total de unos 8.300 euros, y lo fueron al portador o a su propio nombre.
Sin embargo, señala la sentencia que “no consta que los fondos se destinasen sino al pago de deudas de cargo del Concejo”: un informe pericial, otro sobre la delimitación de un monte de utilidad pública, gestiones para recuperar los derechos de un monte de utilidad pública, o los gastos derivados de la ejecución de una rampa de acceso a la escuela.
Esas cantidades “perfectamente cuadran con determinados gastos corrientes y pequeñas obras realizadas en el pueblo. Frente a ello –indica el tribunal-, no hay otro indicio de su uso para fines ajenos a la función pública que la ausencia de la debida justificación documental, extremo que, siendo censurable, no resulta suficiente para afirmar la presencia del delito”.
Y sobre los 30.000 euros entregados como consecuencia del contrato de obras y arrendamiento, señala la Audiencia que “no consta que se pueda hablar de una apropiación o distracción del destino público propio de esos fondos, por más que se tratase de una gestión que puede ser calificada como nefasta”.
“El hecho de que la gestión política no obtuviese resultados no equivale a la calificación del hecho como malversador”, añade la sentencia.
La implicación del secretario
Sobre la implicación del secretario en el delito de falsedad, la Audiencia indica que “no hay prueba alguna que permita afirmar que la firma puesta en los diversos documentos lo fue de su puño y letra”.
El hecho de que su segundo apellido varíe de unos documentos a otros es “indicio de su escasa o nula participación en su confección”. Ello lleva a pensar “que no fue él quien redactó tales documentos y que no tuvo parte alguna en los mismos”.
Sin embargo, sí se ha acreditado su firma en una de las actas, en la que figura la aprobación inicial de los presupuestos de 2015, por lo que la Audiencia entiende que su actuación fue secundaria.
Además, “no consta que fuese consciente de las consecuencias de su actuación ni de la trascendencia de lo que firmaba”, en alusión a que el acta estaba destinado a su publicación en el BOC “para permitir tener por cumplido un trámite que, en otro caso, hubiera podido llevar, incluso, a la disolución a la junta vecinal”.
“Debe afirmarse que actuó con error”, indica la sentencia, lo que “lleva a que la conducta deba ser sancionado como imprudente”, y ello porque “el error era vencible dado que una actitud diligente por su parte habría llevado a no firmar un acta sin cerciorarse de que el mismo respondía a un hecho cierto y se incluía en el libro correspondiente”.
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